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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, 26 de Septiembre de 2008.-
 198º   y   149º
 
 Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana BIANCA CARMEN QUINTERO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 17.425.838, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal,  e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204,  y  los recaudos acompañados a la misma, désele entrada  y anótese en el Libro respectivo, y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal  ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Defunción  N° 502, de fecha 16 de abril de 2007, expedida por el Jefe civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante  que en dicha acta de Defunción, se incurrió en error material al identificar su nombre como VIANCA DEL CARMEN, cuando lo correcto es BIANCA CARMEN, por lo que la corrección debe versar donde dice: “VIANCA DEL CARMEN” debe decir “BIANCA CARMEN”.  Tal y como comprueba de  la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo  se evidencia la veracidad  de lo  denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de  Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana BIANCA CARMEN QUINTERO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 17.425.838, en el Acta de Defunción  N° 502, de fecha 16 de abril de 2007, en los  siguientes términos donde dice: “VIANCA DEL CARMEN” debe decir “BIANCA CARMEN”. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Jefe civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la Oficina  de Registro Principal del Distrito Capital,  a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
 
 LA SECRETARIA.-
 
 ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA
 
 EXP. Nº 08-5438
 AMCdeM/LV/aljovarlez.-
 
 
 
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