REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: JILMAN RED JURADO FARFAN y YURICMA OQUENDO CALLAMO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº:_2006-12595.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JYLMAN RED JURADO FARFAN y YURICMA OQUENDO CALLAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados entre sí, el primero de profesión Magíster Catedrático y la segunda Enfermera Quirúrgica, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.516.039 y V- 8.266.420, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA CALDERON BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 101.673, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 31 de julio de 2002, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio N° 074, inserta en el folio 74, y su vuelto del libro de Registro civil de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 2002. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; ni existen bienes que liquidar.
En fecha 15 de mayo de 2006, mediante auto se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
El día 08 de agosto de 2008, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio, JONNATHAN GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 96.179, actuando en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos YURICMA OGUENDO CALLAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.266.420 y JYLMAN RED JURADO FARFAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.516.039, se solicitó declarar la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en razón de que ha transcurrido más de un (1) año de disolver el vínculo matrimonial que los venía uniendo tal y como lo dispone la ley
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 15 de mayo de 2006, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta el 08 de agosto de 2008, donde el abogado en ejercicio JONNATHAN GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 96.179, actuando en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos YURICMA OGUENDO CALLAMO y JYLMAN RED JURADO FARFAN, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos JYLMAN RED JURADO FARFAN y YURICMA OGUENDO CALLAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.516.039 y V-8.266.420, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de julio de 2002, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio N° 74 y su vuelto, del año 2002, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______, dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C
HJAS/HVC/R. Mendoza.-
Exp: _N°:_ 2006- 12595.-
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