REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y 149º
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2007-13998
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11/04/2007, por los ciudadanos ENRIQUE RUBEN VALDEZ VELIZ y SUSANA FUENMAYOR PAZOS, el primero de nacionalidad Peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.021.633 y V-13.284.955 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ y THERESLI MALAVE WADSKIER, inpreabogado bajo los N°s 15.114 y 30.629; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 06/05/2006, según acta de matrimonio N° 87, año 2006. Establecieron su domicilio conyugal en la calle Napoleón, Residencias Plaza, piso 1, Apto 14-B, Macaracuay, Municipio Sucre. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de abril de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30/04/08 compareció el ciudadano ENRIQUE VALDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.021.633, asistido de abogado, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y la notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el tribunal acordó la notificación de la ciudadana SUSANA FUENMAYOR PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.284.955, en la cual fue debidamente notificada en fecha 13 de junio de 20008, según constancia del Alguacil del Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 17 de abril de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 06/05/2006, según acta de matrimonio N° 87, año 2006
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO,
HAS/HV/ama
EXP Nº 2007-13998
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