REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de septiembre de 2008.
198º y 149º
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 2008- 15926.
Vistas la solicitud que antecede presentada por la ciudadana REINA ESMERALDA RODRIGUEZ VARGAS venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.503.366, asistida por la Dra. MORELLA GARCIA DE BRACHO, abogada de la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.236, El tribunal conforme a lo establecido los artículos 768,769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil de matrimonios, del Consejo del Municipio Chacao, Estado Miranda, anotada bajo el N° 233, folio 361, correspondiente al año 1987; el error denunciado es un error material consistente en que en la referida acta se asentaron erróneamente los apellidos de la parte solicitante, colocándose REINA ESMERALDA VARGAS RODRIGUEZ, siendo incorrecto, ya que lo correcto es: REINA ESMERALDA RODRIGUEZ VARGAS; a los efectos probatorios dicho ciudadano consigno, los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de la ciudadana REINA ESMERALDA RODRIGUEZ VARGAS, Expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, distrito sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 880, folio 57, año 1968, Acta de matrimonio Incorrecta de la cual se pretende la rectificación.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En Consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Matrimonios, Consejo del Municipio Chacao, del estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL , en el acta de matrimonio anotada bajo el N° 233, folio No. 361, del libro de actas de matrimonios del año 1987, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “compareció la ciudadana REINA ESMERALDA VARGAS RODRIGUEZ, en su lugar diga y se lea Compareció la Ciudadana REINA ESMERALDA RODRIGUEZ VARGAS”. Todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaria copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con los oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 29 de septiembre e 2008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp. 2008.-15926
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