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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
 198° y 149°
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 PARTES:     	CRISPINO DIUSA CASTRO Y DEISI MIGDALIA OJEDA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -23.160.965  y  V-8.754.096  respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CRISPINO DIUSA CASTRO Y DEISI MIGDALIA OJEDA ORDAZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 45. Establecieron su último domicilio conyugal en Petare, Barrio 12 de Octubre, Callejón Las Brisas, Casa Nº 10, Caracas, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de Marzo de mil novecientos ochenta y uno año (1981), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
 Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio  del año dos mil ocho (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha veintisiete (27) de junio del (2.008), la ciudadana CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos CRISPINO DIUSA CASTRO Y DEISI MIGDALIA OJEDA ORDAZ.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR  OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 en común…”
 
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CRISPINO DIUSA CASTRO Y DEISI MIGDALIA OJEDA ORDAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 45, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
 Por cuanto no procrearon  hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial,  el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda,  expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).-  Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 ANA ELISA GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.)
 LA SECRETARIA
 
 
 
 AEG/Corina.
 Exp. 35.183
 DECIMO-08-0565.-
 
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