REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos acompañados a la misma, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos MARITZA ADELAIDA SIRA ARRIECHI y ARTURO JOSE FERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.841.806 y V-6.860.747, respectivamente, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.747, désele entrada, anótese en el libro respectivo; y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones señalados por los cónyuges. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZALEZ
LOS CONYUGES,


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MARITZA ADELAIDA SIRA ARRIECHI Y ARTURO JOSE FERNANDEZ ALVAREZ
CI: V-4.841.806 CI: V-6.860.747

En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos que antecede, siendo las 8:50 horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

DECIMO-08-0564.-
EXP Nº 35668.-
AEG/JGF/javp.-