REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ y SOLANGE ZULEIMA
MUÑOZ GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
V.-10.182.076 y V.-15.328.283, asistidos por la Abogada en
ejercicio MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO
bajo el Nº 29.236.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno anótese en el libro respectivo.- Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ MÉNDEZ y SOLANGE ZULEIMA MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 10.182.076 y V-15.328.283 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 29.236. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su Admisión ó no, observa:
Establece el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…….”
Ahora bien, de los actos que conforman el presente expediente se evidencia de la propia exposición de los cónyuges, que los mismos señalan, que desde el mes de noviembre del año 2003, han permanecido separados de hecho, constatándose que no ha transcurrido el lapso establecido en la norma anteriormente transcrita, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SANCHEZ MÉNDEZ y SOLANGE ZULEIMA MUÑOZ GOMEZ. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA ACC.

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


Exp: N° 35659.-
AEG/JGF/Nancy.-
DECIMO-08-0595.-