REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL JOSÉ ORTIZ ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.720.505, a su esposa ciudadana CARMEN CATALINA FERREIRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.476, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos JAVIER JOSÉ ORTIZ FERREIRA, MANUEL OSCAR ORTIZ FERREIRA, MELANIA LILIA ORTIZ FERREIRA y MANUEL ALEJANDRO ORTIZ CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.535.215, V-15.206.204, V-13.066.961 y V-16.263.971 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7354
EBG/JOG/Ana*