Nº 19.961 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A. (BANCA UNIVERSAL).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.774.-
PARTE DENUNCIADA: Ciudadana YRENE BRAZON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.943.359. –
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DENUNCIADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 19.961
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A. (BANCA UNIVERSAL).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 29 de Marzo de 2001, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2001, el secretario de este Juzgado deja constancia en el expediente de haber librado despacho de comisión al Municipio Los Salías para la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2002, este Juzgado ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que este instituto suministre el último domicilio de la demandada.
En fecha 10 de Octubre de 2003, la ciudadana ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, como Juez de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2004, este Juzgado libra cartel de intimación a la parte demandada, así mismo, en fecha 7 de Junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consigna el original de las publicaciones del cartel de intimación.
En fecha 22 de Marzo de 2006, comparecen ante este juzgado el apoderado judicial de la perta Actora, ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, según consta en documento poder cursante bajo los folios Nº 7 al 14, del presente expediente y mediante diligencia DESISTE en nombre de su representada de la demanda intentada contra la ciudadana YRENE BRAZON MUÑOZ, antes identificada, y solicitando la homologación de dicho desistimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse en actas el carácter de apoderado judicial y la facultad de dicho abogado para el presente desistimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
Exp.: Nº 19.961
LTLS/MS/JCG-04
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