Exp. N° 23.171 Asitt. LZ-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 23.171
PARTE ACTORA: FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero del 2.001, bajo el número 17, tomo 10-A-pro, ente resultante de la fusión por Instituciones Financieras según Resolución Número 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.107 de fecha 27 de diciembre del 2.000, entre el Banco República C.A., Banco Universal, Inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 16 de julio de 1.958, bajo el número 17, tomo 23-A y Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1.997, bajo el número 51, tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de Enero del 2.000, bajo el número 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., según acta anotada en la tantas veces citada, Oficina de Registro Mercantil, en fecha 31 de julio del 2000, bajo el número 11, tomo 114-A-VII, autorizada también por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resoluciones números 013.00 y 195.00 de fecha 19 de enero de 2.000 y 27 de junio del 2.000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en sus Ediciones Ordinarias números 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero y 29 de junio del año 2.000 respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias números 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero y 29 de Junio del año 2.000, respectivamente, por lo que FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, es el Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las Instituciones mencionadas.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. TORRES VILLA y ROSA MARIA LEAL DE TORR4ES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.278 y 37.987 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ELENA MARTÍNEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.614.328.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por los ciudadanos FRANCISCO J. TORRES VILLA y ROSA MARIA LEAL DE TORR4ES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.278 y 37.987 respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la ciudadana MARIA ELENA MARTÍNEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.614.328, por Ejecución de Hipoteca.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana MARIA ELENA MARTÍNEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.614.328, para que compareciera dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación.
En fecha 26 de septiembre de 2.007, el ciudadano FELIX E. QUERALES MORON, quien era Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 07 de diciembre de 2.004, fecha en la cual la parte actora consigno los fotostatos para que se librara la respectiva compulsa, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 23.171
LTLS/MS/LZ-08.-
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