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Exp Nº 24.921        									Astt. LZ-08.
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Exp Nº 24.921.
 Sentencia Interlocutoria
 PARTE ACTORA: abogados en ejercicio PEDRO MIGUEL REYES, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ HELIODORO DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.767.486
 PARTE DEMANDADA: ciudadano JOAO PITA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.879.524, en su condición de deudor principal y a la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES LEAL ANDRADE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el N° 03, Tomo 344-A-Sgdo, en su condición de Avalista, en la persona de LUÍS FELIPE RODRIGUES FIGUERA, en su condición de Director.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acta representación alguna.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
 EXPEDIENTE: 24.921
 Vista  la diligencia que antecede  de fecha 04 de Junio de 2008, suscrita por el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ HELIODORO DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.767.486, por medio de la cual solicita la homologación  de Transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 16 de abril de 2.008, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
 Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por los abogados  los abogados en ejercicio PEDRO MIGUEL REYES, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ HELIODORO DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.767.486, contra el ciudadano JOAO PITA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.879.524, en su condición de deudor principal y a la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES LEAL ANDRADE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el N° 03, Tomo 344-A-Sgdo, en su condición de Avalista, en la persona de LUÍS FELIPE RODRIGUES FIGUERA, en su condición de Director, por Cobro de Bolívares (Intimación)
 En fecha 17 de Septiembre de 2007, este tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación del ciudadano JOAO PITA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.879.524, en su condición de deudor principal y de la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES LEAL ANDRADE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 1997, bajo el N° 03, Tomo 344-A-Sgdo, en su condición de Avalista, en la persona de LUÍS FELIPE RODRIGUES FIGUERA, en su condición de Director para que comparezca por  ante este  Juzgado ubicado en la Esquina de Pajaritos, Edificio José Maria Vargas, Piso 22, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia  en autos de haberse practicado la intimación, en el  horario  comprendido  de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para  que apercibidos  de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especificaron en el decreto de intimación. Asimismo, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada.
 En fecha 19 de Febrero de 2.008, este Juzgado deja expresa constancia de haber librado la correspondiente orden de comparecencia a la parte demandada.
 En fecha 16 de abril de 2.008, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  conformado por el Juez, El Secretario en la dirección señalada por la parte actora a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo  decretada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.007, en dicha practica de embargo la parte demandada ofreció como formula para una transacción pagar a la parte actora ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ HELIODORO DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.767.486 la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 60.000,oo) monto que corresponde a las obligaciones demandadas, costos del proceso y honorarios profesionales de la parte actora, dicho pago se realizará en Cheque de Gerencia Bancario a nombre de PEDRO VICENTE RIVAS; dicha propuesta fue aceptada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES, JOSÉ HUMBERTO RINCÓN y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSÉ HELIODORO DA SILVA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.767.486
 Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción, y visto que las partes tiene plena facultad para actuar es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
 MUNIR SOUKI URBANO
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
 EL SECRETARIO
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 
 
 
 Exp. Nº 24.921
 LTLS/MSU/LZ-08
 
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