Exp Nº 26.008 Astt. LZ-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 26.008.
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cédula de identidad número V-1.642.954.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.449.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LRGC ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS”, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el número 33, tomo 5, protocolo Primero en la persona de su Administrador Único LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad número V-10.096.353.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, OSANNA TARFANDA NAFFAH CASCELLA, OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA y LUIS HUMBERTO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.952.201, V-13.360.093, V-4.274.881, V-12.069.431 y V-10.096.353.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Arrendamiento) (Transacción). EXPEDIENTE: 26.008
Visto el escrito de Transacción judicial celebrada entre las partes y vista la solicitud de que sea debidamente homologada, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpuesta por el abogado REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.449, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cédula de identidad número V-1.642.954; parte actora en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LRGC ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS”, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el número 33, tomo 5, protocolo Primero en la persona de su Administrador Único LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad número V-10.096.353, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 01 de Agosto de 2008, este tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar a la ASOCIACIÓN CIVIL LRGC ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS”, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el número 33, tomo 5, protocolo Primero en la persona de su Administrador Único LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad número V-10.096.353, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho a la constancia en autos de la última citación que de los demandado se haga, en el horario comprendido de 8:30a.m. a 3:30p.m., a fin que de contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cédula de identidad número V-1.642.954 debidamente representado por el Abogado REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.449., en su carácter de parte actora y por la otra la ASOCIACIÓN CIVIL LRGC ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS”, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el número 33, tomo 5, protocolo Primero, representada en este acto por su apoderada Judicial Abogada OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio , titular de la cédula de identidad número V-13.360.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.216, parte demandada, en la cual transaron en los siguientes términos:
…omissis…PRIMERO: La Ocupante en el presente acto se da por citada de la referida demanda, renuncia al termino de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes …omissis…. SEGUNDO: La Ocupante solicita en el presente acto de la parte actora, plazo hasta el dia 28 de febrero del año 2.009, para encontrar otro lugar donde pueda mudarse, obligándose a realizar para ese día, entrega real y efectiva del referido inmueble, libre de bienes y personas …omissis…. TERCERO: Ambas partes conviene en este acto, que la parte actora por si o por sus representantes o apoderados judiciales, podrá realizar el retiro de todas las consignaciones realizadas por la ocupante por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el número 20060867 de la nomenclatura de dicho despacho jurisdiccional, lo cual asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 83.018,26) …omissis…. CUARTO: Yo, REINALDO DI FINO TAHHAN, en nombre y representación de la parte actora VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ antes identificado, declaro que acepto y convengo en lo manifestado y ofrecido por la ocupante en los términos y condiciones antes expuestos. QUINTO: Ambas partes declaran que con el cumplimiento del presente convenio, no tendrán nada mas que reclamarse, por ese ni por ningún otro concepto…omissis.
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción, y visto que las partes tiene plena facultad para actuar la cual se evidencia en los folios 07 y 28 Vto., es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 26.008
LTLS/MSU/LZ-08
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