En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.004; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Casa Quinta denominada “VILLA FRANCIS”, situada en la Avenida Los Pinos, Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue MARIA ESTHER BARBEITO DE PIÑERO contra LINO ARTURO PEREZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien manifestó que ésta era la quinta Villa Francis, que ella vivía aquí, que no tenía cédula por que ella era Colombiana, que estaba embarazada, que no tenía para donde irse y presentó una copia fotostática en la que se puede leer Registratura Nacional del Estado Civil. República de Colombia a nombre de YURLEIBYS PAOLA ALGARIN ALVAREZ, con un Número remarcado 55232903. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse RICHARD JOSE GRATEROL MERIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.533.061, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esta era la quinta Villa Francis, que él vivía aquí, que él estaba alquilado aquí, que él no tenía mucho tiempo aquí, que aquí habían veintidós habitaciones y todas estaban alquiladas con familias. Igualmente presente una persona quien dijo ser y llamarse JULIO RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.888.271, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esta era la quinta Villa Francis, que él vivía aquí, que él estaba alquilado aquí, que ellos le pagaban al señor Lino Arturo Pérez que le dicen el Chileno, que los demás inquilinos estaban trabajando. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RICHARD OSMAR AVELLO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.328.117, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse YUSNELY DE JESUS RUIZ GUARAMAIMA, Venezoalana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.222.728, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación 21. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse AMARILIS SILENE MARIÑO URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.484.707, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí vivían niños, que ellos no tenían para donde irse, que aquí vivían pura gente del interior que venían a trabajar y estudiar, que no permitirían salir. En este estado se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA ESTHER BARBEITO PIÑEIRO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 660.838, en su carácter de parte actora. En este estado, siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.340.014, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANA MARIA RUA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.231.973, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Nemesio Rujano Verde, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la casa quinta, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano Richard José Graterol Meriño, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 5, a la siguiente dirección: Kilómetro 12, Sector El Cafetal, casa Número 24, El Junquito, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Richard José Graterol Meriño, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 5, a la dirección por él indicada. De seguidas se hace presente una persona quien se identificó con una fotocopia de la cédula de identidad y dijo ser y llamarse ANGEL JOSE GASTELLO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.214.253, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 4. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS MANUEL RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.877.538, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 15, que él estaba buscando para donde irse. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE GABRIEL FRANCO GOLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.414.177, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación 19, que él es de Yaracuy, que buscaría para donde irse. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse DAIRO DAVID DIAZ PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.366.814, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 16. En este estado, siendo las 11:41 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.366.814, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él había vivido aquí, que él solo tenía unas cosa en la habitación Número 12, que se llevaría en este momento. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MANUEL RAUL AGUILERA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.080.162, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él vivía en la habitación Número 13. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse NEYLA COROMOTO GALINDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14. 607. 208, a quien la Juez impuso de la Misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 20, que estaba esperando a su esposo. En este estado el notificado ciudadano Jesús Alberto González Pérez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en el pasillo de esta casa quinta y en la habitación Número 12, a la siguiente dirección: Edificio Blancar, piso 1, Oficina Número 18A, en este mismo Sector, al frente de esta casa quinta, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Jesús Alberto González Pérez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en el pasillo y en la habitación signada con el Número 12, a la dirección por él indicada. De seguidas se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse YAINE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.481.627, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 7. En este estado la notificada ciudadana Yaine García, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 7, a la siguiente dirección: Urbanización García Carballo, Sector 1, Vereda 3, casa Número 23, Caricuao, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yaine García, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 7, a la dirección por ella indicada. En este estado el notificado ciudadano Carlos Manuel Rivas, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 15, a la siguiente dirección: Esquina El Cuño, La Pastora, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Carlos Manuel Rivas, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 15, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Angel José Gastello, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 4, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Angel José Gastello, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 4. En este estado se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse HUMBERTO SEGUNDO RIVERA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.234.555, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 8. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse FREDDY JOSE FARFAN ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.863.515, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 6. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VICTOR JESUS NORIEGA TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.366.287, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación Número 10. En este estado el notificado ciudadano Dairo David Díaz, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 16, a la siguiente dirección: Calle 7 de Septiembre, Callejón Santa Eduviges, Casa Número 23, La Vega, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Dairo David Díaz, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 16, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano José Gabriel Franco, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 19, a Cua, Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano José Gabriel Franco, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 19, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Freddy José Farfán, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 6, a la Parroquia La Vega, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Freddy José Farfán, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 6, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Víctor Jesús Noriega Toledo, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 10, a la Cota 905, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Víctor Jesús Noriega Toledo, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 10, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Humberto Segundo Rivera López, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 8, a la siguiente dirección: Centro Comercial Paraíso Plaza, Concepcionario de la FIAT, Avenida Páez, El Paraíso, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Humberto Segundo Rivera López, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 8, a la dirección por él indicada. En este estado, siendo la 1:05 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse OSWALDO FERNANDO GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.524.209, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación 7. En este estado, siendo las 1:50 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MAYLIN MERCEDES GALINDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.260.676, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir en la habitación 23. En este estado la notificada ciudadana Ana María Rua Morillo, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en las habitaciones Números 1 y 2, a la Avenida Moran, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Ana María Rua Morillo, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en las habitaciones signadas con los Números 1 y 2, a la dirección por ella indicada. En este estado el notificado ciudadano Oswaldo Fernando González Fernández, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 7, a la conserjería del Edifico de al frente, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Oswaldo Fernando González Fernández, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 7, a la dirección por él indicada. En este estado la notificada ciudadana Yusnely De Jesús Ruiz Guaramaima, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 21, a la Avenida Baralt, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yusnely De Jesús Ruiz Guaramaima, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 21, a la dirección por ella indicada. En este estado las notificadas ciudadanas Yurleibys Paola Alagarin Alvarez, Maylin Mercedes Galíndez León y Neyla Coromoto Galíndez León, antes identificadas, exponen: Pedimos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes que se encuentran en las habitaciones Números Anexo 3, 20 y 23, a Charallave, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por las notificadas ciudadanas Yurleibys Paola Alagarin Alvarez, Maylin Mercedes Galíndez León y Neyla Coromoto Galíndez León, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en las habitaciones identificadas como Anexo 3, y Números 20 y 23, respectivamente, a la dirección por ellas indicada. En este estado el notificado ciudadano Héctor Rafael Quintero Rodríguez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 26, a Petare, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Héctor Rafael Quintero Rodríguez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 26, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Manuel Raúl Aguilera Moreno, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 13, a un Guarda muebles de mi elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Manuel Raúl Aguilera Moreno, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 13, a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 4:40 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.751.569, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él vivía en el anexo identificado con el Número 27. En este estado el notificado ciudadano Víctor Hugo Hernández Alvarez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en el anexo Número 27 cerca de aquí, en el Paraiso, a las casas de unos amigos, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Víctor Hugo Hernández Alvarez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en el anexo signado con el Número 27, a la dirección por él indicada. En este estado el notificado ciudadano Julio Rafael Hernández Tovar, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en la habitación Número 26, al Hotel 2001, aquí en el Paraiso, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Julio Rafael Hernández Tovar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes que se encuentran en la habitación signada con el Número 26, a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Casa Quinta denominada “VILLA FRANCIS”, situada en la Avenida Los Pinos, Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadana María Esther Barbeito De Piñero, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Nemesio Rujano Verde, quien estando presente lo recibe conforme. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Nemesio Rujano Verde, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad, así mismo pido a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte los siguientes: vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente; el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, OSWALDO ANTONIO ASCANIO NUÑEZ y JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.173.637, 3.475.077 y 17.927.259, respectivamente; y, vehículo tipo Camión, marca Ford, colores Blanco y negro, Serial Número 1FDNK64N5CVA24872, Placa: 43RGAI, año: 1982, conducido por el ciudadano ALIRIO JOSE ZERPA LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.111.325, y los ayudantes, ciudadanos OSWALDO VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 20.030.192, JUAN ANDRES TORRES RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-83.036.773, TORSTEN DEHM, de nacionalidad Alemana, portador del pasaporte Número 3548102748 y DAMMERS DIETMAR ERICH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, portador del pasaporte Número 3548090393; y vehículo tipo Camión, marca Ford, color verde, Serial Número A1F37R31903, Placa: 704ADM, año: 1977, conducido por el ciudadano DIOGENES DEL VALLE SUNIAGA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.078.955, y los ayudantes, ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ALVAREZ y SMITH RICHARD CHACON PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.995.315 y 6.891.030, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que los notificados, ciudadanos Richard José Graterol Meriño, Richard Osmar Avello Suarez, Amarilis Silene Mariño Urbina, Ana María Rua Morillo, Angel José Gastello Hernández, Carlos Manuel Rivas, José Gabriel Franco Gallo, Dairo David Díaz Peñaloza, Jesús Alberto González Pérez, Yaine García, Humberto Segundo Rivera López, Freddy José Farfán Zambrano, Víctor Jesús Noriega Toledo, Yurleibys Paola Alagarin Alvarez, Maylin Mercedes Galíndez León y Neyla Coromoto Galíndez León, se retiraron de este acto al ser autorizados por este Tribunal a trasladar sus bienes. El Tribunal, siendo las 5:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transportes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,








LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.