REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada CARLA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.336; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Local N° 2, antes locales 2-A y 2-B, ubicados en el edificio SALVADOR, situado en la Avenida Centro América, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FINANCIADORA IBEMIR C.A. contra PASCUALE PAOLINI CAYAFA, en el expediente No. AP31-V-2007-001014, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 19 de septiembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.909.812, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia de bienes muebles.- En este estado el perito avaluador instruido por el Tribunal, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, y de seguidas expone: “Informo al tribunal que dentro del local N° 2 del edificio El Salvador, se encuentran los siguientes bienes: 1.- Siete (07) cabinas telefónicas, con estructura de madera y vidrio, de aproximadamente 2,00 X 0,75 Mts, las cuales se encuentran en buen estado, avaluada prudencialmente cada una en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (2.100,00 Bs.) y 2.- Una (01) vitrina de madera y vidrio, con cuatro (04) entrepaños, de aproximadamente 1.20 x 0,40 x 1,00 mts., con tope de vidrio, valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00); los cuales ascienden a un monto total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2.450,00 Bs.). Es todo”.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Galpón identificado con las siglas de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A.”, situado en la calle Perú, Sector Propatria, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 750, placa 43R-GAI, conducido por el ciudadano DIÓGENES SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 6.078.955.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora FINANCIADORA IBEMIR C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada CARLA PESTANA PEREIRA, antes identificada, del siguiente inmueble: Local N° 2, antes locales 2-A y 2-B, ubicados en el edificio Salvador, situado en la Avenida Centro América, Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL DEPOSITARIO JUDICIAL





EL PERITO AVALUADOR





EL CERRAJERO





EL CONDUCTOR





LA SECRETARIA