REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2008.-
Años 198º y 149°
Vista el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, por el abogado Oswaldo Gil Bustillos, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Margarita Abreu de Chirimel y José Chirimel Oviedo, terceros coadyuvantes el la presente solicitud de Amparo Constitucional, mediante la cual solicitó “Por cuanto el presunto agraviado, presento ante este Tribunal su AMPARO COSNTITUCIONAL, en nueve (09) folios manuscrito, y en virtud de que hay palabras en dicho escrito que no logro descifrarlas, es por lo que considero que es una irregularidad admitir un amparo constitucional manuscrito, por cuanto se me ha dificultado la lectura del mismo y no logro en consecuencia entender lo que solicita la parte accionante, y en ésta forman se me esta cercenando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25,26,27 y 49 respectivamente, y es por lo que considero procedente solicitar de este ilustre Tribunal muy respetuosamente y de conformidad con el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil, ordene e inste al presunto agraviado PEDRO VICTOR REQUIZ CISNERO. A presentar su AMPARO CONSTITUCIONAL en escrito MECANOGRAFIADO, para tener claro cual es la pretensión del AGRAVIADO en la presente causa…”. Este Juzgado NIEGA dicha solicitud con el fundamento en el párrafo segundo del articulo 27, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece “…El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad…”
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.