REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31- V- 2007-000071.
PARTE ACTORA: INVERSIONES G.R.F., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el N° 17, Tomo 120-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.406 y 29.457, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRAFFIC 747, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero de 1997, bajo el N° 9, Tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-NARRACION DE LOS HECHOS-
Se inició la presente controversia mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio (U.R.D.D) por el abogado Carlos Rojas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en contra de la Sociedad Mercantil Traffic 747, C.A por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Alegó la parte actora que en el mes de febrero de 2005 suscribió contrato de arrendamiento notariado con la empresa traffic 747, C.A., antes denominada Air Corporation 747, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil I de esta Circunscripción judicial en fecha 13 de enero de 1997, bajo el N° 9, Tomo 6-A-Pro, debidamente representada por su presidente ciudadano Manfred José Maier y su Vicepresidente ciudadano Valdemar De Sousa Márquez, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como oficina N° 61, situada en el piso 6, edificio Centro Comercial Los Cedros, ubicado en la Avenida Libertador de la Urbanización La Florida, Distrito Capital, el cual fue autenticado en fecha 17 de febrero de 2005 y entro en vigencia el 1° de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006, siendo la prórroga legal los últimos 6 meses de la duración.
Adujo el actor que en fecha 20 de febrero de 2006, el arrendatario solicitó 6 meses mas de Prórroga legal, lo cual se dejó establecido en el contrato privado con vigencia desde el 01 de marzo de 2006 hasta el 01 de septiembre de 2006, como parte final de los últimos 6 mese de la prórroga automática.
Indicó igualmente, que en fecha 30 de octubre de 2006, las partes firmaron una prórroga extraordinaria no prevista legalmente por 2 meses mas, desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, y que a pesar de los esfuerzos realizados en el cobro extra litem de los daños y perjuicios precitados, ya que el contrato que existía entre las partes venció el día 31 de diciembre de 2006, los inquilinos han ocasionado por la ocupación del inmueble daños y perjuicios correspondientes a la suma de Cien Mil Bolivares ( Bs. 100.000,00) diarios.
Que la parte actora fundamentó su pretensión, conforme a lo establecido en los artículos 1.133. 1.159, 1.160, 1.264, 1.167, 1.594 y 1.599 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 40 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que procedió a demandar a la empresa Traffic, C.A, en la persona de sus representados Manfre José Maier y/o Valdemar De Sousa Marquez, para que convengan o sean condenado:
1).- En el Cumplimiento del contrato de arrendamiento por Vencimiento del termino y pago de Daños y Perjuicios, por ende a la entrega material de la oficina N° 61, situada en el piso 6 del Centro Comercial Los Cedros, ubicado en la Avenida Libertador Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
2).- En el pago de la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.700.000,00), correspondiente a los Daños y Perjuicios ocasionados por la ocupación del inmueble precitado por concepto de cláusula penal, desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 16 de febrero de 2007, más los daños y perjuicios que se sigan ocasionando desde el día 17 de febrero de 2007 hasta la entrega material judicial del prenombrado inmueble.
3).- En el pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogados.
4).- En el pago de los intereses moratorios legales que hayan causado.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil TRAFFIC C.A., en las personas de sus representantes legales ciudadanos MANFRE JOSÉ MAIER y VALDEMAR DE SOUSA MARQUES, para que comparecieran al segundo (2) día de despacho siguiente a que constare en autos la última que de las citaciones se hagan, a los fines de que dieran contestación a la demanda.
En fecha 11 de abril de 2007, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró compulsa de citación
En fecha 27 de abril de 2007, el Alguacil Edgar Zapata dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada en fecha 26 de abril de 2007.
En fecha 15 de mayo de 2007, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2007, la parte actora retiró los carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2007, la parte actora desistió del procedimiento.
En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora por cuanto en el poder que acredita la representación judicial de la actora no lo faculta para desistir del procedimiento.
-II-
-PUNTO PREVIO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
De conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la perención breve se encuentra regulada en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse, que desde el día 18 de julio de 2007, fecha en la cual este juzgado se abstiene de homologar el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la actora hasta el día de hoy, han trascurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora realizara actuación alguna en el presente expediente, por tal motivo, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte actora.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por la Sociedad Mercantil INVERSIONES G.R.F. C.A en contra de la Sociedad Mercantil TRAFFIC 747, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el Artículo 271 ejusdem.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Elizabeth Navas.-
En la misma fecha de hoy, 23 de septiembre de 2007, siendo las Nueve y trece minutos de la mañana (9:13 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Elizabeth Navas.-
AGG/MEN/bcga.-
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