REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2007-000577

PARTE ACTORA: RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 258.200.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: COINTA MERCEDES CARDOZO CALANCHE y JESUS CRISTÓBAL RANGEL PINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.703 y 11.328, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-947.984.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FADI KHAWAN FRANGIE y ALBERTO PARRA MAURERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.527 y 33.643, respectivamente.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

I
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS

Se inició la presente controversia mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos Cointa Mercedes Cardozo Calanche y Jesús Cristóbal Rangel Pino, abogados en ejercicio, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Raúl Perdomo Girón, parte actora mediante la cual demandan a la ciudadana Firial Franjie de Khawan, por Cumplimiento de Contrato por vencimiento del término.

Alegó la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, que su representado es propietario-arrendador de un inmueble constituido por una casa quinta, denominada Quinta La Trinidad, ubicada en la Avenida París, entre las Calles Lisboa y Barcelona de la Urbanización La California Norte del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia simple del Documento de Propiedad Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 30/11/1960, Tomo 9, folio 267, Protocolo Primero; que su representado dio en arrendamiento a la ciudadana Firial Franjie de Khawan, el inmueble antes descrito a partir del día 1° de mayo de 1973, que en el transcurrir de los años el actor suscribió sucesivos contratos de arrendamiento con la arrendataria, que el último contrato fue suscrito el 31 de mayo de 2002, debidamente autenticado por ante la Notaría Vigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 31/05/2002, bajo el N° 63, Tomo 31, el cual se anexa junto al libelo de demanda marcado “D”, donde se estableció que el término de la relación arrendaticia sería por dieciocho (18) meses fijos, finalizando el mismo el día 30 de noviembre de 2004.
Asimismo, esgrimió el actor que por ser una relación arrendaticia superior a diez (10) años, a la arrendataria le correspondía hacer uso de la prórroga legal establecida en el literal “D” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Indicó de igual manera, que su representado procedió a demandar a la arrendataria, alegando que la prórroga legal era de un (1) año, iniciando un procedimiento por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que dicha instancia dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia proferida por ese Juzgado fue apelada conociendo de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictando sentencia en fecha 18/01/2007, en la cual estableció que la prórroga legal era por el lapso de tres (3) años, y que el mismo culminó el 30 de noviembre de 2006, sin que la arrendataria hasta la presente fecha haya entregado el inmueble objeto de la presente controversia, por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios procedió a demandar a la ciudadana Filial Franjie de Khawan, para que conviniera y ha ello fuera condenada por el Tribunal en:
1).- Entregar el inmueble constituido por una casa quinta, denominada Quinta La Trinidad, ubicada en la Avenida Paris, entre las Calles Lisboa y Barcelona de la Urbanización La California Norte Municipio Sucre del Estado Miranda, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, libre de persona y bienes.
2).- Pagar los cánones de arrendamiento mensuales que se sigan acusando a razón de Trescientos Mil Bolívares con 00/100(Bs. 300.000,00) hasta la entrega definitiva del inmueble
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, se admitió la demanda por el juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Filial Franjie de Khawan, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó y libró la compulsa a la parte demandada, asimismo, se negó el pedimento hecho por el actor en el sentido de aperturar el cuaderno de medidas en virtud de que no fueron consignados la totalidad de los fotostatos requeridos para proceder a la apertura.
En fecha 23 de mayo de 2007, se libró en el cuaderno de medidas, Oficio N° 1381-07, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo cuaderno de medidas signado con el N° AN3C-X-2007-000014, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Rangel Pino, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 17/05/2007, que negó el decreto de la medida de secuestro solicitada por el actor en su escrito libelar.
En fecha 04 de junio de 2007, compareció el alguacil William Matute y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa toda vez que no pudo hacer efectiva la citación personal de la parte demandada.
Previa solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora, en fecha 6 de junio de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, mediante publicación en los diarios El Nacional y El Universal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2007, compareció el abogado Jesús Rangel, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó el cartel de citación, ordenando el Tribunal agregarlo a los autos en esa misma fecha.
La Secretaria Titular Abg. Arlene Padilla Reyes, en fecha 20/06/2007, dejó constancia de haber fijado en la puerta del inmueble ejemplar del cartel de citación dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 19 de julio de 2007, el abogado Jesús Rangel, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la designación del defensor Ad-litem a la parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 27 de julio de 2007, y en virtud de que en fecha 20/07/2007, la Comisión Judicial designó como Juez Suplente a la Abogada Arlene Padilla Reyes, quien se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se designó defensor Ad-litem de la parte demandada recayendo la misma en la persona del abogado Marcos Colan. Asimismo, se libró boleta de notificación al Defensor Judicial.
Compareció en fecha 02 de agosto de 2007, el alguacil Wladimir Plaza y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber notificado al abogado Marcos Colan del cargo de Defensor Judicial recaído en su persona.
En fecha 6 de agosto de 2007, mediante acta levantada al efecto, el Abogado Marcos Colan en su carácter de defensor judicial designado, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se libró compulsa al Defensor ad litem de la parte demandada abogado Marcos Colan.
El alguacil Wladimir Plaza en fecha 25 de septiembre de 2007, mediante diligencia, consignó recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial Marcos Colan.
En fecha 27 de septiembre de 2007, compareció la ciudadana Firial Franjie de Khawan, parte demandada; debidamente asistida por el abogado Fadi Khawan Frangie inscrito, en el I.P.S.A bajo el N° 63.527, y confirió poder apud acta al abogado antes indicado y al abogado Alberto Parra Maurera. Asimismo, consignaron escrito de contestación a la demanda, mediante el cual negó, rechazó y contradijo la demanda.
En esa misma fecha, compareció el abogado Marcos Colan, en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual rechazó, negó y contradijo tanto el derecho alegado como en los hechos señalados.
Llegada la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de tal derecho, Compareciendo en fecha 8 de octubre de 2007, el abogado Jesús Cristóbal Rangel en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, reproduciendo, ratificando y haciendo valer el contrato de arrendamiento, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el documento que prueba el derecho de propiedad de su representado ciudadano Raúl Perdomo Girón, sobre el inmueble objeto de la presente controversia. En esa misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 11 de octubre de 2007, el Abogado Fadi Khawan Frangie, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de pruebas, en el cual reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos. Así mismo, promovió la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera invocó el principio de la comunidad de la prueba. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual El Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ordenándose oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la prueba de informes promovida por la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2007, compareció el alguacil respectivo y consignó oficio 1511-07 librado al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio e esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Octubre de 2007, el Tribunal dictó sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prórroga Legal.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2007, el apoderado de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora solicito medida de secuestro
Por auto de fecha 25-10-07, se acordaron las copias certificadas solicitadas de la decisión dictada en fecha 19-10-07, y se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conocieran sobre la apelación, de fecha 25-10-07.
En fecha 18 de diciembre d 2007, el apoderado de la parte demandada, consignó escrito, constante de (10) folios útiles y sus anexos.
En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva.
En fecha 19 de febrero de 2008, se dictó auto de aclaratoria del lapso legal de la publicación de la sentencia, según consta de auto de fecha 07-01-08, mediante el cual se difirió el lapso por error material.
En fecha 19 de febrero de 2008, se libró oficio de remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, constante de (532) folios útiles.
En fecha 07 de abril de 2008, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual confirmó en todas y en cada una de sus partes la sentencia de fecha 19-10-07, asimismo se ordenó el reingreso del expediente.
En fecha 8 de abril de 2008, el apoderado de la parte demandada solicitó copias certificadas y consignó los fotostatos respectivos, las cuales se acordaron por auto de fecha 9-04-08, siendo retiradas en fecha 11-04-08.
En fecha 22 de abril de 2008, la apoderada de la parte actora solicitó se decrete la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre de la primera pieza del expediente, constante de (546) folios útiles y se acordó apertura la segunda pieza, del mismo modo, en esa misma fecha el tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada en fecha 19-10-08.
En fecha 13 de mayo de 2008, la apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicitó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 15 de enero de 2008 y se libre oficio al tribunal ejecutor de medidas.
En fecha 13 de mayo de 2008, la Abogada Julia Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64212, apoderada de la parte actora, mediante diligencia sustituyo poder en la Abogada Inés Teresa Gómez Bello, la secretaria del tribunal certificó el actó.
En fecha 20 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, y se libró mandamiento de ejecución al Distribuidor de turno de los Juzgados Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y se libró oficio N° 1702-08, en fecha 22-05-08, la apoderada actora retiró el mismo.
En fecha 27 de mayo de 2008, el apoderado de la parte demandada, consignó oficio N° 08-0152 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó suspender la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15-01-08
En fecha 28 de mayo de 2008 el Tribunal libró Oficio N° 1714-08 al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de está Circunscripción Judicial, mediante el cual se acordó suspender la ejecución hasta tanto sea resuelto el fondo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana FERIAL FRANGIE DE KHAWAM, en contra del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 3 de junio de 2008, el apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificadas y al efecto consignó fotostatos para su certificación.
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió Oficio N° 08-0234 de fecha 30 de junio d 2008, mediante la cual remiten transacción entre las partes, constante de dos (2) folios útiles, a los fines de la respectiva homologación.
En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal recibió transacción celebradas de fecha 23 de Julio 2008, por ante el Juzgado Superior Tercero en los Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizad por los ciudadanos RAFAEL RAUL PERDOMO GIRON, cédula de identidad N° 258.200, asistido por la Abogada JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.212, en su carácter de parte actora en el presente juicio y el Abogado FADI KHAWAN FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.527, apoderado de la parte demandada ciudadana FIRIAL FRANJIE DE KHAWAN, cédula de identidad N° E-947.984, parte actora y demandada en el presente juicio, quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes dan por concluido el proceso de cumplimiento de contrato que se sigue en el expediente AP31-V-2007-000577 de la nomenclatura interna de este juzgado. SEGUNDO: Ambas partes en ejecución de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acuerdan como plazo improrrogable de entrega del inmueble identificado como casa quinta La Trinidad, ubicada en la Av. Paris, entre calle Lisboa y Barcelona, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Distrito Capital, el 01 de Diciembre de 2008, libre de bienes y de personas TERCERO: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del plazo de entrega del inmueble ya mencionado, la actora podrá solicitar en forma inmediata la ejecución de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes solicitan de este Tribunal superior que tenga a bien remitir el presente acuerdo al Juzgado de la causa, a los fines de su homologación.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el oficio No. 08-0234 de fecha 30 de Julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual remiten escrito de Transacción Judicial celebrado por las partes en fecha 23 de Julio de 2008.
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente en cuanto a la figura de la transacción:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandante y demandada por sí mismas celebraron la transacción judicial, la primera de ellas debidamente asistido de abogado, y la segunda representada por su apoderado judicial, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/yrene.