REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-003393
PARTE ACTORA: ISAAC LUSVEL BELTRAN OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ZERPA
PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENEIDA ZERPA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.800, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO, comparece el ciudadano WERNER ANTONIO REYES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 82.929, en su condición de apoderado judicial de la accionada, acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte accionada presenta en este acto el pago correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano ISAAC LUSVEL BELTRAN OCHOA, plenamente identificado en autos, mediante cheques del Banco Industrial de Venezuela, Nos. 33503348 y 17503349, por montos de Bs. F 7.442,20 y Bs. F 3.304,57, respectivamente, a nombre del ciudadano supra identificado. La representación judicial de la parte actora, conviene con el pago por el monto antes descrito, recibiendo a su entera y cabal satisfacción los cheques antes identificados, y declara en este acto que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno a su representado, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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