REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001457
PARTE ACTORA: José Luis Seijas titular de la cédula de identidad Nº V- 7.249.964
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: Cooperativa de Transporte La Candelaria R.L. y José Ramón Barrios Pinto.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Elyana Gutiérrez inpreabogado Nº 106.005.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (17) de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Elyana Gutiérrez inpreabogado Nº 106.005, quien consiga poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDA la presente causa, y da por terminado el proceso; homologando el mismo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) del día de hoy, (17) diecisiete de septiembre de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-
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