REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000922
DEMANDANTE: Fátima Serrano y Mariana Vásquez
DEMANDADO: Grupo COYSERCA y Otros.
Visto la impugnación del poder realizada por la apoderada de la parte demandante en la audiencia realizada en fecha 12 de agosto de 2008, en donde este Tribunal apertura una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, otorgándole a la representación de la parte codemandada un lapso de tres (3) días hábiles para que exhibiera la documentación requerida, siendo consignados los mismo dentro del referido lapso.
Colorario a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que:
De artículo anteriormente trascrito se puede evidenciar que el codemandado subsano y probo la representación que se acreditaba el mismo en la audiencia preliminar llevada a cabo, considerando pues este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia Sin Lugar la impugnación del poder realizada por la parte demandante y ordena la continuación de la presente causa. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los dieciséis (18) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.
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