REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-00957
PARTE ACTORA: Juan Sánchez titular de la cédula de identidad Nº V- 10.737.494 (No compareció)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Joanmir Díaz inpreabogado Nº 118.395.
PARTE DEMANDADA: NG PROSAIN C.A.; PRAGRO C.A.; y PROTINAL C.A.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Marbella Arana y Alcira Padrón inpreabogado Nº 20.834 y 22.258 respectivamente.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.
En el día de hoy, (23) de septiembre de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la Abg. Joanmir Díaz inpreabogado Nº 118.395, quien se hace presente debido a que asistiría al trabajador ya que el mismo no le ha otorgado poder alguno, y las apoderadas judiciales de las demandadas Abg. Marbella Arana y Alcira Padrón inpreabogado Nº 20.834 y 22.258 respectivamente, se deja expresa constancia que la parte actora (EL TRABAJADOR) no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las tres y cuarenta de la tarde (03:40 a.m.) del día de hoy, (23) veintitrés de septiembre de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LAS APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
LA ABOGADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-
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