REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1997-000007
PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre de 2008, la diligencia presentada por el apoderado actor Abg. Asunción Rosas en fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En cuanto al escrito presentado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se niega la solicitud en cuanto a fijar un plazo para el cumplimiento de la sentencia que se encuentra definitivamente firme, por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2.008 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado en que se encontraba la misma al momento del levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que fuere efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Madeiro, Villalba, Tubores y Macanao del Estado Nueva Esparta, es decir encontrándose vencido el lapso del cumplimiento voluntario establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, encontrándose la causa en etapa de ejecución forzosa, razón por la cual resulta forzoso a este Tribunal ordenar el reintegro de la cantidad de Bs.F. 2.134.869,68, debido a la deducción de los montos correspondiente a los ciudadanos Ramón Alí Navas, José Gregorio López, y Carlos Henríquez Flores, quienes procedieron a realizar actas trasnacionales por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral ya que la cantidad embargada fue de Bs.F. 2.223.745,92 por el Juzgado ejecutor anteriormente señalado en fecha 10 de abril del corriente año, es decir, que se ordena el reintegro de la cantidad de Bs.F. 2.134.869,68 en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho, por parte del Municipio Guacara del Estado Carabobo, siendo acordado así el recalculo de la cantidad que debe cancelar dicho Municipio a los ejecutantes, el cual fue solicitado por él, en el mismo escrito consignado.
En cuanto a la audiencia conciliatoria solicitada en dicho escrito, este Tribunal niega dicha solicitud, ya que el solicitante en ocasiones anteriores ha realizado la misma solicitud, y siendo acordada por este Tribunal, teniendo como resultado la incomparecencia del solicitante a dichos actos, por lo que de ser acordada la misma y tener el mismo resultado, se estaría causando un retardo procesal en perjuicio de los ejecutantes, violentándose la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
En cuanto a la diligencia presentada por el apoderado actor este Tribunal niega la solicitud de impugnación de la Transacción efectuada entre el Municipio Guacara del Estado Carabobo y el ciudadano Ramón Alí Navas en fecha 16 de Septiembre de 2008, y la cual corre inserta a los folios 1344 al 1347 – ambos inclusive- de este expediente, en virtud la parte ejecutante posee el derecho de ejercer los recursos a que se diere lugar al momento de la homologación de dicha transacción.
Así mismo se niega la solicitud realizada por el mismo apoderado de oficiar al Ministerio Público, con el fin de realizar averiguaciones y establecer responsabilidades, ya que el Municipio Guacara posee un lapso de tres (3) días hábiles para reintegrar la cantidad de dinero correspondiente a cada uno de los ejecutantes, dando así cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En cuanto a la diligencia presentada por el apoderado actor en el día de hoy 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal niega lo solicitado en virtud del lapso establecido por el mismo para el reintegro de la cantidad de Bs.F. 2.134.869,68, por parte del Municipio Guacara del Estado Carabobo
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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