REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-001318
Parte Actora: José Contreras, titular de la cédula de identidad V- 5.677.215
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Jesús Pérez Ramírez inpreabogado 118.361. (No Compareció)
Parte Demandada: La Hermandad Gallega de Valencia.
Abogado De La Parte Demandada: Luis Mago y Franco Avendaño Inpreabogado Nº 100.913 y 27.310 respectivamente. (No Comparecieron)
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, (26) de septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que las parte intervinientes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDA la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el articulo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) del día de hoy, (26) veintiséis de septiembre de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HERIQUEZ.-
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