REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 26 de septiembre de 2.008
196° y 148°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-001928.
Parte Actora: José Ramón Ratia.
Abogado de la Parte Actora: Hugo Suárez, INPREABOGADO Nº 67.780
Parte Demandada: LÁMINAS CORTADAS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Héctor Pantoja Pérez Limardo, INPREABOGADO No. 80.222.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2.008, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSÉ RAMÓN RATIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.875.989, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “RATIA”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-001928 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio HUGO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.780, quien se da por notificado del despacho saneador emitido por este Tribunal, por una parte; y por la otra, LÁMINAS CORTADAS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Guacara Estado Carabobo e inscrita ante en el Registro de Comercio bajo el Nº 42, Tomo 124-A, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), (en lo sucesivo denominada “LAMICORTE”), representada en este acto por su apoderado judicial, Héctor J. Pantoja Pérez Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien consigna en este acto poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO, aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a RATIA y/o cualquier compañía representada o relacionada con RATIA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra LAMICORTE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LAMICORTE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DE RATIA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RATIA.
RATIA, declara y alega lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para LAMICORTE, desde el día veintinueve (29) de agosto de 2.005, hasta el día veintidos (22) de septiembre de 2.008, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria e irrevocable.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como “Operador Puente Grua”, adscrito al Departamento de Planta y devengaba un salario de Bs. 38,00 diarios.
5. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a RATIA, esté último considera que tiene derecho al pago de:
a) La cantidad de Bs. 6.097,69 por concepto de “Antigüedad, Artículo 108 LOT”.
b) La cantidad de Bs. 6.634,70 por concepto de “Indemnización por Complemento De Prestación De Antigüedad Y Preaviso Omitido, Artículo 125 LOT)”.
c) La cantidad de Bs. 3.839,44 por concepto de “Utilidades”.
d) La cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de “Vacaciones Fraccionadas”
e) La cantidad de Bs. 17.428,17 por concepto de “Daño Moral “.
f) La cantidad de Bs. 37.000,00, por concepto de la totalidad de lo demandado.
g) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.
Los anteriores conceptos son solicitados por RATIA a LAMICORTE con base en lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de LAMICORTE para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en LAMICORTE y demás condiciones laborales o no, alegadas por RATIA. Extrajudicialmente, RATIA ha solicitado se le indemnice por las fracturas a nivel de las falanges que sufrió producto de un accidente de trabajo ocurrido en fecha 22 de marzo de 2.006 en el que el embolo de una máquina cortadora le produjo un atrapamiento de los dedos de la mano derecha luego de haber apoyado la mano mientras conversaba con un compañero.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE LAMICORTE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RATIA. LAMICORTE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho RATIA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que LAMICORTE considera que:
1. El supuesto salario alegado por RATIA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con LAMICORTE y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. A RATIA no le corresponden la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con ALCAVE finalizó por su renuncia voluntaria e irrevocable.
3. LAMICORTE no debe a RATIA suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
4.LAMICORTE no adeuda a RATIA suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a LAMICORTE al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
5. A RATIA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, en virtud de que le fue depositada en un fideicomiso y liquidada y pagada por la respectiva institución bancaria.
6. RATIA no es acreedor de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en vista de que el accidente por el que solicita ser indemnizado no fue ocasionado como consecuencia de la culpa de LAMICORTE.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RATIA y a LAMICORTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que RATIA le ha formulado a LAMICORTE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAMICORTE, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LAMICORTE, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, morales, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RATIA contra LAMICORTE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.048,70), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad (Art. 108) al 31 agosto del 2008.
Bs.
6.346,66
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 22 de septiembre del 2008.
Bs.
107,36
3. Utilidades del 01 de noviembre de 2007 al 22 de septiembre de 2008.
Bs.
4.173,48
4. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de RATIA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del RATIA y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.




Bs.




19.450,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 30.095.50

DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 13,50
2. Préstamo Personal Bs. 1.473,30
3. Adelanto a Cuenta de Antigüedad Bs. 3.560,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 5.046,80

TOTAL NETO: Bs. 25.048,70

La anterior suma neta es recibida en este acto por RATIA mediante un (1) cheque distinguido con el No. 08626061, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2.008), girado a nombre de JOSÉ RAMÓN RATIA contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.048,70). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RATIA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a RATIA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LAMICORTE y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RATIA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que RATIA mantuvo o pudo haber mantenido con LAMICORTE. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAMICORTE ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RATIA, ya que RATIA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAMICORTE, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio RATIA le otorga a LAMICORTE y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre RATIA por una parte, y LAMICORTE y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, RATIA autoriza plenamente a LAMICORTE y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA LAMICORTE: RATIA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra LAMICORTE distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de LAMICORTE ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a LAMICORTE de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra LAMICORTE y/o contra LAS COMPAÑIAS, RATIA y deberá indemnizar a LAMICORTE de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a LAMICORTE.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RATIA, LAMICORTE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-001928.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, LAMICORTE solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción homologada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL JUEZ

P. LÁMINAS CORTADAS, C.A.


Héctor J. Pantoja Pérez Limardo,
INPREABOGADO nº 80.222
____________________________________
JOSÉ RAMON RATIA
C.I. nº 13.875.989.


EL ABOGADO ASISTENTE
Hugo Suárez
INPREABOGADO nº 67.780


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA