REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 25 de septiembre de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2008-00854.
Visto el auto dictado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo I y III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a los Documentos promovidos por la parte demandada en su capitulo II se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, dejándose constancia que la mismas se encuentran insertas desde el folio cuarenta y tres (43) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de expediente, se ordena su control por ante la audiencia de juicio que a tal fin se fije.-
En relación a la prueba de informes propuesta en el capitulo II del escrito de pruebas el Tribunal niega la misma al constar copia certificada de lo pretendido en autos aunado al hecho que mediante la declaración de parte se abordará el tema por el Juez, por lo que la prueba resulta repetitiva e inoficiosa.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano ABELINO PITA, y del algún representante de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIO MIRANDA I C.A., que conozca sobre los hechos por parte de la demandada, (parte demandada), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMAS MEJIAS ALVARADO.
EL SECRETARIO