REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto29 de septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-000523
En el día de hoy 29 de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 17 de abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2007-000523; este Tribunal constituido por la Abg. Eugenia María Espinoza, Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Maria Alexandra Odon, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, sitio indicado por la parte actora, ciudadano RAMON ALBERTO GUTIERREZ, asistido por la abogado MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.466, en la sede de la sociedad mercantil CARPINTERIA BOLIVARIANA C.A, ubicada en la autopista vía Quibor kilómetro 14, diagonal a la villa crepuscular de esta ciudad. Se designó como perito al ciudadano JOSE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.474. Se encuentra presente el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, en su carácter de representante de la Depositaria Barquisimeto y los ciudadanos Antonio Briceño titular de la Cédula de Identidad N° 5.636.332 Cabo Primero de la Guardia Nacional. Y el ciudadano Alirio Caruci, titular de la cédula de identidad N° 17.017.243 y el ciudadano Hector Morillo, Titular de la cédula de identidad N° 11.540.266. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Al Chaer El Chaer Quiner, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 14.978.897 en su condición de presidente de la empresa MERCANTIL DAVID, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 03 de julio del año 2008, quien manifestó que la empresa que el representa no tiene relación jurídica alguna con CARPINTERIA BOLIVARIANA, por lo que señala que se opone a embargo que se pretende ejecutar. Seguidamente se hace presente el abg. AARON SOTO, inscrito en el Inpreabogado 23.422, en representación de la empresa CARPINTERIA BOLIVARIANA, y manifiesta que a los fines de poner fin al presente asunto, propone como propuesta de pago por la vía transaccional, la cantidad total de Bs.F 5.000,00, pagaderos en el día de hoy, mediante cheque personal girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano RAMON GUTIERREZ. Por su parte el trabajador ejecutante con su debida asistencia, acepta la propuesta de pago formulada en este acto por el representante legal de la CARPINTERIA BOLIVARIANA, en tal sentido con este pago queda satisfecha su pretensión, y da por terminado el presente procedimiento. Ambas partes solicitan la homologación del presente procedimiento. La Juez vista la exposición de las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, así mismo acuerda el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 05.15 PM. Es todo. Conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Eugenia María Espinoza
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
El demandante
Procurador Asistente
El Notificado
Funcionarios de la Guardia
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