REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2008
Años; 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-000326
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.260.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.466.
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFÍA EXPERTOS C.A.
ABOGADO APODERADO: JOSÉ ALEJANDRO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 43.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de septiembre de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada LITOGRAFÍA EXPERTOS C.A. el abogado apoderado JOSÉ ALEJANDRO GIL, tal como consta en documento poder que consigna en este acto en original y copia para su certificación. Igualmente se deja constancia que no hizo acto de presencia, la parte demandante el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, compareciendo únicamente la abogada MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, quien no posee facultades de representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
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