REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23de septiembre de 2008


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001054

PARTE ACTORA: EMILIA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.344.303 y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ESPINOZA, DAMARIS CECILIA LAMEDA Y PABLO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 25.301,92.461 y 17764

PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA y FRANCISCO LEY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

En fecha 13-05-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EMILIA TORREALBA, CI 7.344.303, representada por los abogados NELIDA ESPINOZA DAMARIS CECILIA LAMEDA Y PABLO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nª 25.301,92.461 y 17764, contra la Firma mercantil HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA y su propietario FRANCISCO LEY.
La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de camarera y cocinera para HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA, FRANCISCO LEY y JOSE GREGORIO desde el día 08-02-1990 hasta el 08-06-2007 por haber sido despedida injustificadamente por su patrono, con un ultimo salario mensual de Bs.12,00 diarios y con un horario de 8:00am. A 6:00pm. de Lunes a Viernes, y fines de semana y dias feriados de 8:00am, hasta las 9:00pm.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TRESCIENTOS TREINYA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 67.411,32).
El 20-05-08 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo numerales 3º y 4º. La actora subsano y el 04-06-2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la demandada. El 13-06-2008, el alguacil consigna la notificacion debidamente cumplida (folio 48)
El 07 de agosto de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana EMILIA TORREALBA, asistida por la abogada DAMARIS LAMEDA, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dias para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como camarera y cocinera del HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA devengando un último salario diario de Bs.12,00 (Bs.360,00 mensual).
2.- Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por EMILIA TORREALBA contra la firma mercantil HOTEL RESTAURANT DIEGO DE LOZADA y el ciudadano FRANCISCO LEY.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.19.537,27 ) y las cantidades que resulten por Experticia Complementaria del fallo, por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES calculados conforme a los salarios básicos mensuales minimos decretados por el Ejecutivo Nacional, de los cuales el ultimo fue de Bs.614,79, a los cuales se les adicionara las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (**):
1. **Antigüedad 3-05-98-02-90 al 8-06-07
1.1.Corte cuenta ………………………………………………………………Bs.625,00
Indemnización antigüedad (220 dias x Bs.2,5)………… Bs.550, 00
Compensación Transferencia (30 dias x Bs.2,5)………..Bs,75,00
1.2. Nuevo regimen:………………………………por Experticia Complementaria
1997: 60 dias ** salario integral ( Bs.2,5 + alícuotas)
1998: 62 dias ** salario integral ( Bs.3,33 + alicuoptas)
1999: 64 dias x Bs. 4,00
2000: 66 dias ** salario integral (Bs.4,80 + alícuotas)
2001: 68 dias ** salario integral (Bs.4,84+ alícuotas)
2002: 70 dias ** salario integral (Bs.5,81+ alícuotas)
2003: 72 dias ** salario integral (Bs.7,55+ alícuotas)
2004: 74 dias ** salario integral (Bs.9,81+ alícuotas)
2005: 76 dias ** salario integral (Bs.12,37+ alícuotas)
2006: 78 dias ** salario integral (Bs.17,08+ alícuotas)
2007: 80 dias ** salario integral (Bs.20,49+ alícuotas)
2. 400 dias x bs.20,49 Vacaciones 90-2007 .…... ……………Bs.8.196,00
3. 263 dias x bs.20,49 Bono Vac 90-2007…… …….…………Bs.5,388,87
4. 260 dias Utilidades 90-2007 ……..………………................Bs.5.327,4

SUB-TOTAL…………………….……………………………………..……Bs.19.537,27

TERCERO: Se declaran PROCEDENTES los Intereses de la Antigüedad y la Antigüedad 1997-2007 establecida en el dispositivo anterior calculada sobre los salarios integrales de cada año, los cuales deberán ser calculados por Experticia Complementaria del Fallo realizada por experto nombrado por el tribunal, calculado conforme a lo establecido en el art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: se declara PROCEDENTE la Correccion Monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha real y definitiva de pago conforme al art.108 de la LOT. descontando los lapsos de paralización de la causa por motivo legal o por acuerdo de las partes, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único perito designado por el Tribunal.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.
SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a los demandados. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,