REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 24 de septiembre de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002045

PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA PEREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.883.114.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, Inpre Nro. 108.918.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.857
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU FERRER y ERNESTO RODRÍGUEZ LAMEDA, Inpre Nros. 62.623 y 60.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 24 de septiembre de 2008 día fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, se da inicio al acto siendo las 11:00 a.m, comparecen a la misma la parte demandante ROSA MARGARITA PEREZ asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AVIANNY GARCIA y por la parte demandada, la apoderado judicial Abogado ELSY ABREU Inpre 62.623 según poder que consta en autos.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La parte demandada reconoce la fecha de ingreso y egreso de la actora y salario alegado en el escrito de demanda pero rechaza el despido invocado. Sin embargo, manifiesta que la parte actora recibió pagos de vacaciones y bonos de navidad durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, montos que deben restarse de la totalidad de las cantidades demandada, alegato que luego de verificado el acervo probatorio traído al proceso por ambas partes, es aceptado por la parte actora.

SEGUNDA: Seguidamente, la parte demandada expone: “Con el objeto de ponerle fin al presente proceso por vía de los medios alternos de resolución de conflictos, propongo pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000), cantidad que resulta de las diferentes operaciones aritméticas realizadas con soporte en las pruebas analizadas, cantidad que de ser aceptada por la parte, se ofrece pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) los días lunes 29 de septiembre de 2008 y 4 de diciembre de 2008 por ante la URDD de esta ciudad y de lo cual quedará constancia mediante diligencia que ambas partes consignarán en esa oportunidad.

TERCERA: La parte actora con su asistencia expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la demandada por conceptos de vacaciones, bono de navidad y diferencia salarial, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados incluyendo las diferencias salariales, así como también incluye vacaciones y bono de navidad, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto demandado, deducidas las cantidades ya pagadas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demandada,





La Secretaria,