ASUNTO : IP31-S-2008-000006

En la presente causa IP31-S-2008-000006, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse el Juzgador acerca de la medida de colocación familiar solicitada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, y a favor de los Niños , se pronuncia el Juzgador en los siguientes términos:
De la opinión de la Madre de los Niños, la ciudadana DORAIMA ANTONIA BELANDRIA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro 16.756.376, se la misma está de acuerdo que los Niños permanezcan con Abuela, tal y como lo han hecho hasta ahora, pero que tal condición es por razones eminentemente económicas y por imposibilidad habitacional de resguardo de sus hijos, consecuencia de lo anterior, es que éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños DORIANNY GUADALUPE y CRISTIAN JOSÉ BELANDRIA VIVAS, bajo la responsabilidad de su Abuela, la ciudadana DORA ALICIA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.470, residenciada en la calle Mariño con Monagas, Nro 30-224, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por un período de UN AÑO contado a partir de esta fecha. Dejándose claro, que la ciudadana DORA VIVAS, debe inculcarles a los Niños, el amor y respeto hacia su Madre, y permitirle un régimen de convivencia familiar pleno y sin limitación alguna. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Se autoriza a la Secretaria de este despacho, para expedir copias certificadas de la presente decisión, y sean entregadas a las partes.
Es justicia.


Abg. Alexander López
Juez Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Del estado Falcón, sede Punto Fijo.


Abg. Adriana Moreno.
La Secretaria.

Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 11:10 a.m. Conste.

La Secretaria.