REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 24 de Septiembre de 2008
199° y 149°
Asunto Nº: CA-691-08-VCM
Resolución Nro. 015-08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 23 de Septiembre de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Dougeli Antonieta Wagner Flores, en la causa número VCM-J2-008-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) seguida contra el ciudadano SERRANO BARCENAS CARLOS JULIO.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y previa acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante RENÉE MOROS TROCCOLI, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura VCM-J2-008-08 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano SERRANO BARCENAS CARLOS JULIO; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza Dougeli Antonieta Wagner Flores, conforme a lo previsto en el articulo 86, numerales 7 y 8 eiusdem, en la causa número VCM-JO2-008-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas) seguida contra el ciudadano SERRANO BARCENAS CARLOS JULIO.
Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
TJG/ RMT/NAA/sdyb.
Asunto N°. CA-691- 08-VCM
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