REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004739
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Visto el escrito presentado el 14-08-08 recibido el 15-08-08, por el cual el fiscal cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Rafael Ramírez (E), solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F4-0850-08, donde funge como presunto responsable el ciudadano NIEVES ANTONIO MENDOZA, número de cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana ZEMARAIN MENDOZA Y MARLENY MENDOZA, cuyos números de cédula de identidad no constan en el asunto . Este Tribunal para decidir observa;

El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;
En el referido escrito de solicitud la Fiscalia cuarta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la solicitud, obedeciendo la petición que para la fecha de la solicitud no consta en el expediente los resultados de la averiguación por parte del órgano auxiliar de la investigación, los cuales son necesarios y fundamentales para la presensación del respectivo acto conclusivo.
La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en la presente causa, ha sido realizada en tiempo útil tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, el cual de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el Estado esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos por el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, y atendiendo al hecho de que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concede a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Prorroga de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a la a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Prorroga de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a la a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO