REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-000219
AUTO MOTIVADO PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS
Siendo las cinco y cincuenta y uno (05:51) horas de la mañana del día 02 de septiembre del 2008, se llevó acabo por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, de conformidad al contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano DAVID ISMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nr.V- 9.837.357, 41 años, Soltero, Operador de Caldera, hijo de: Justilio Rodríguez y Esther María Román, Dirección: Brisas del Mayorista sector 2, calle principal calle 71, Barquisimeto, Estado Lara, por su presunta participación activa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILIA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.660.011, de 46 años de edad, de estado civil sotera, natural de Sabaneta, Estado Barinas, de oficios ama de casa, con residencia en el barrio Brisas del Mayorista, calle principal, casa Nro. 78, Barquisimeto, Estado Lara.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVID ISMAR RODRIGUEZ ya identificado, a quien el Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: DAVID ISMAR RODRIGUEZ, los hechos denunciados por su ex cónyuge AVILIA ROSA RODRIGUEZ, en fecha 30 de Septiembre de 2008, según consta y se verifica del acta policial que rielan al folio seis del asunto, ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco, Zona Policial Nro. 1, Sector Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, manifestando que el mismo a las 06:30 p.m. horas de la tarde del día 30-08-08 donde en estado de ebriedad se presento en su vivienda realizando actos de amenaza, de atentar contra su integridad física y de destruir sus bienes materiales, lo que amerito el traslado de funcionarios destacados en la referida Comisaría, procediendo a aprehender en situación de flagrancia al imputado constatado que se encontraban llenos los extremos a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición y petición del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al presunto agresor y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. LIRIO TERAN, libre de toda coacción y apremio expone: “No quiero declarar me acojo al precepto constitucional”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía y solicito se le realice un examen médico Forense a mi representado en virtud de que el mismo presenta lesiones que deben ser verificadas, es todo”.
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AVILIA ROSA RODRIGUEZ, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano DAVID ISMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nr.V- 9.837.357, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto la conducta abusiva, según se desprende del acta policial, denotan el comportamiento, las palabras, actos, gestos o amenazas dirigidos a la víctima intimidándola, persiguiéndola, apremiándola, atentando contra su estabilidad emocional, física y psíquica, lo que hace ver que pudiéramos estar frente al delito de AMENZA.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor DAVID ISMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nr.V- 9.837.357, eaté Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 observa, que en el presente asunto están dados los supuestos a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para calificar la aprehensión en situación de flagrancia, entendiendo por delito flagrante en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito.
Ahora bien, visto los razonamientos expuestos, y de lo que consta en las presentes actuaciones, este tribunal puede constatar que el presunto agresor fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido las amenazas y los actos de acoso, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en la audiencia oral, es por lo que este Tribunal considera que la precalificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento.
Las Medidas de Seguridad y protección solicitadas por la representante del Ministerio Público, son las consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Ahora bien, en el entendido de que La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que las medidas a imponer por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, ni por ninguna otra persona. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de practicar el peritaje psiquiátrico solicitado por el Ministerio Público, tanto a la víctima como al imputado, este Tribunal la acuerda por considerar que es necesaria una evaluación médica a los fines de determinar como prueba objetiva y cierta, el grado de perturbación que el presunto agresor pudiera presentar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vistas las exposiciones del Ministerio Publico y la Defensa, así como lo solicitado por las mismas, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, acordando continuar el asunto por el procedimiento especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta la libertad al ciudadano agresor DAVID ISMAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nr.V- 9.837.357 TERCERO: Se impone al imputado las medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CUARTO: Se acuerda practicar el peritaje psiquiátrico, tanto a la víctima como al imputado en el Hospital Antonio María Pineda en la unidad de Psiquiatría Forense. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA