REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002241
ASUNTO : IP01-P-2008-002241

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ROSY LUGO QUIÑONEZ

FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EYLIN RUIZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: LUIS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: MARIEL ARRIETA

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano LUÍS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.630, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-01-75, de 33 años de edad, hijo de Neira Margarita de Granadillo y Luis Manuel Santana Chirinos, de ocupación albañil, natural de Santa Ana de Coro y residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana A, calle 8, casa N° 06, Estado Falcón, en ocasión a que en fecha 15 de septiembre del presente año fuera aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Falcón.

En fecha 17 de septiembre de 2008 se celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda (A) Penal ABG. MARIEL ARRIETA.
DE LA AUDIENCIA ORAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien vista las actuaciones y las narrativas del Acta Policial que corren insertas al escrito que acompaña a la solicitud fiscal, como parte de buen fe y garante de la Constitución y demás leyes, donde observa que de la conducta desplegada por el ciudadano no configura ninguna conducta antijurídica que pueda ser encuadrada dentro de los tipos penales que rige la Ley en materia de Droga y en virtud de ello solicita al Tribunal la Libertad sin restricciones del ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZALEZ, así mismo solicito copia de la presente acta y su Auto Motivado a los efectos de las correspondiente investigación de los funcionarios actuantes. Así mismo por cuanto del Acta Policial se desprende que fue aprehendida la adolescente MARIANA GUANIPA, fue puesta a la orden de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Niño y Adolescente con Responsabilidad Penal, razón por la cual solicita la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo

Por su parte el ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ se acogió al precepto constitucional.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Primero en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de los expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló: “vista las actuaciones y la narrativa del Acta Policial que corre inserta al escrito que acompaña a la solicitud fiscal, como parte de buen fe y garante de la Constitución y demás leyes, donde observa que de la conducta desplegada por el ciudadano no configura ninguna conducta antijurídica que pueda ser encuadrada dentro de los tipos penales que rige la Ley en materia de Droga y en virtud de ello solicita al Tribunal la Libertad sin restricciones del ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZALEZ, así mismo solicito copia de la presente acta y su Auto Motivado a los efectos de las correspondiente investigación de los funcionarios actuantes. Así mismo por cuanto del Acta Policial se desprende que fue aprehendida la adolescente MARIANA GUANIPA, fue puesta a la orden de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Niño y Adolescente con Responsabilidad Penal, razón por la cual solicita la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
De las actuaciones que acompañó ACTA POLICIAL de fecha 15 de septiembre de 2008 suscrita por los funcionarios Distinguido LARRY VELÁSQUEZ, Agente MIGUEL INOJOZA, Agente ERICK COBIS, Agente YAKSON CARRILLO, funcionarios en apoyo unidad P-223 Cabo Primero JULIO RODRIGUEZ, Cabo Segundo Javier Smitht, Funcionarios en apoyo unidad P-265 Sargento Segundo JOSÉ COLINA y Cabo Segundo ELIO ROSENDO, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad dándole cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Falcón Seguro, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-272, (…) cuando nos desplazábamos por la Urb. Los Medanos, específicamente por la Manzana A calle Nro. 01, cerca de la quebrada, logramos avistar a una ciudadana quien vestía para el momento blusa a rayas de color azul con blanco, short de color verde, de tez blanca, de contextura delgada, de mediana estatura, quien al ver la presencia de la comisión policial emprende veloz huida, visto a esta situación procedemos a darle la voz de alto y de conformidad con lo establecido en el Art. 117 del C.O.P.P., nos identificamos como funcionarios policiales la cual no acató, por lo que nos vimos en la necesidad de iniciar una persecución, observando que esta persona se introduce en una vivienda de bloque de color rosada, de rejas de color blanco Nro. A8-3, que se encuentra ubicada en la Urb. Los Medanos, específicamente por la Manzana A calle Nro. 01, por lo que procedemos a entrar al inmueble ya en el sitio amparándome en el Art. 210 y 212 del C.O.P.P. nos introducimos en el inmueble logrando darle alcance en un cubículo que funge como dormitorio en donde se encontraba un niño (01), procedo a neutralizar a la ciudadana, procedo a dejar todo tal cual como lo encontramos, luego le realizo llamada vía radiofónica a las unidades en el perímetro solicitando apoyo y a la vez que ubicaran una o dos personas que fueran testigos en el procedimiento, llegando al lugar a las 10:25 horas de la mañana (…) al mando del CABO/1RO. JULIO RODRIGUEZ, (…)haciéndose acompañar por el ciudadano quien manifestó llamarse RAMÓN GONZÁLEZ, testigo, (…) de inmediato se le da inicio al procedimiento en compañía del testigo y de la adolescentes quien manifestó ser la propietaria de la vivienda para realizarle un registro, entramos entrada principal donde al ser inspeccionada no se localizó ningún objeto ni sustancia de interés, criminalístico, procedemos a un segundo cubículo que funge como dormitorio en presencia de los testigos y de la adolescente que funge como propietaria del inmueble localizando y colectando de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de de (sic) la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el interior de un gabinete de madera de color marrón que encontraba en el interior del cubículo ya descrito, un (01) bolso de color verde militar contentivo en su interior de una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de un (01) envoltorio compactado de gran tamaño, en forma rectangular, tipo panela, envuelta con papela aluminio y un tirraje de color transparente, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetal con olor fuerte y peculiar a la una planta ilícita de acuerdo con el Art. 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se presume (Marihuana),…”.

Del mismo modo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano RAMON GONZÁLEZ quien expuso: “el día de hoy cuando estaba en monseñor (sic) en la parada de la Tasca del Negro, me llegan unos policías y me piden la cedula (sic), después me dicen que los acompañe para ir a un procedimiento en La Urbanización Los Médanos y me llevaron para una casa que cuando entramos estaba una muchacha, después empezaron a revisar la casa y consiguen uno de los cuartos dentro de un bolso verde había un paquete de un monte que los policías me dijeron que al parecer era droga, después siguieron revisando el cuarto y dentro de una tasa consiguieron unos cuantos teléfonos, al igual que unos cartuchos de pistola, unos uniformes militares y 65 bolívares fuertes (…) PREGUNTA: ¿ Diga usted, la persona declarante? cuantas personas se encontraban dentro de esa vivienda. CONTESTO: la muchacha y el muchachito…”

Expuesto lo anterior, es necesario señalar que del procedimiento policial realizado en fecha 15 de septiembre de 2008, donde fuera aprehendida una adolescente dentro de un inmueble luego de una persecución, donde sólo se señala a dicha ciudadana como la presunta autora o partícipe de un ilícito penal previsto en la Ley Especial en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación ésta corroborada por el único testigo instrumental de dicha procedimiento, más no así el ciudadano se señala ninguna participación o presencia en el inmueble registrado del ciudadano LUIS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, siendo que la única actuación procesal que se acompaña que se relaciona con dicho ciudadano es un ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO, es por lo que el Ministerio Público como titular de la acción penal y garante de los principios constitucionales reformó totalmente su solicitud inicial interpuesta por escrito por el ciudadano FREDDY FRANCO PEÑA actuando como Fiscal Séptimo, mediante la cual requería a este Tribunal la imposición de la una medida de privación judicial de libertad contra dicho ciudadano y una vez en la audiencia oral al percatarse la ciudadana EYLIN RUIZ en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de las actuaciones que se acompañaban a la solicitud, modificó dicha solicitud de manera oral como consta en el Acta Levantada en la audiencia oral.
Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano LUIS SANTANA, ni fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Asimismo, prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en consecuencia, se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad sin restricciones interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano LUÍS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUÍS MANUEL SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.630, de estado civil casado, fecha de nacimiento 29-01-75, de 33 años de edad, hijo de Neira Margarita de Granadillo y Luis Manuel Santana Chirinos, de ocupación albañil, natural de Santa Ana de Coro y residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana A, calle 8, casa N° 06, Estado Falcón. Se libró boleta de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Se declara con lugar la solicitud de copia de la presente acta y del Auto Motivado una vez sea publicado requerido por la representante fiscal. Se acuerda las copias simples solicitadas a la Defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal 7° del Ministerio Público en la oportunidad legal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con el oficio respectivo.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ROSY LUGO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000697.-