REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000148
ASUNTO : IP01-D-2008-000148

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de decisión dictada en audiencia celebrada el 11 de Septiembre de 2008, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; Una vez recibidas las actuaciones se le dio entrada en los libros respectivos y se procedió a la fijación y posterior celebración de la audiencia de presentación de los detenidos a quien el Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto tipificado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales manifestó querer declarar, exponiendo “A mi me sacaron de mi casa a las 7 de la mañana, me llevaron culpándome de que me había metido en una tienda, por las casa empezaron a allanar, a mi no me encontraron nada, pero a los otros chamos le encontraron pulseras puestas con todo y el precio. Los muchachos decían que eran mías. Me agarraron 4 policías saliendo de mi casa, me dijeron que me quedara quieto y que los acompañara al comando, nos golpearon. Primero no nos decían nada, por que nos agarraron a mí y había otros montados en la camioneta. Yo iba para que los cubanos que sacan muelas. En la comandancia nos golpearon para que habláramos, como a las 11 y media llegaron los 2 hermanos y dijeron que la mercancía estaba en una casa. A los que le consiguieron las cosas están en capatarida. Los otros que agarraron se llaman uno José y el otro no se, uno es de Cabimas” Por su parte la defensa solicitó la Libertad Plena, por cuanto en el acta policial inserta al folio 6 y su vuelto, se evidencia de la narración de los hechos donde fueron aprehendidos los adolescentes, no esta suficientemente claro el procedimiento practicado por los funcionarios, ya que nada tiene que ver que una persona no sea residente del sector para tener que trasladarlo al puesto policial, sino se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, y visto que lo demás que reposa en el expediente es una denuncia de la dueña del establecimiento hurtado, esta no identifica a mi defendido como participe del hurto”,. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos:
Riela al folio cuatro (4) del presente asunto ordende apertura de investigación de fecha 11/09/2008
Riela a los folios seis (6) y siete (7) Acta Policial, de fecha 10/09/2008 suscrita por Hector Acosta, Erick Isea y José Franco funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Falcón quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana del día de hoy … se presenta una ciudadana quien dijo ser y llamarse MELIDA GUTIERREZ, manifestando que personas desconocidas entraron por la ventana del baño forcejeando la puerta de acceso e ingresando al interior de su local comercial denominado SISTOLE Y DIASTOLE, llevándose prendas de plata y oro laminado, reloj de caballero y damas y ropa … procediendo a conformar una comisión policial … en momento en que nos desplazábamos por la avenida el Rió, logrando avistar a tres sujetos … quienes al ver la comisión policial adoptan una posición nerviosa procediendo a darle voz de alto … nos llevan donde se encontraba lo sustraído en dicho local, trasladándonos hasta la calle el Rió casa sin frisar, la cual se encuentra en alquiler por uno de estos sujetos haciéndome entrega de una (01) maleta de color negro MARCA ACTION, contentivo en su interior de una (01) gorra de color blanca, dos (02) colonias marca PARADIS INFERN Y ROSE NOIRE, dos (02) suéter uno de color amarillo y el otro de color gris, marca SUN RIPSE, una (01) franela de color blanca con azul marca ROOGERS, un (01) koala negro marca PAGANI, contentivo en su interior de lo siguiente: dos (02) reloj de caballero, uno de material de color plata marca MOMO DESIGN, el segundo de metal y correa de material de cuero de color negro marca NEAVADO, (tres) (03) reloj de dama, uno de metal y correa de color negro marca KEXIN, el tercero de metal de color blanco marca YISHI, una cadena de metal de color amarillo con su dije, una (01) cadena de metal de color gris, cuatro (04) cadenas de metal de color plata, tres (03) esclavas de niño de metal de color plata, una (01) pulsera de metal de color plata, un (01) par de salcillos (sic) de metal de color amarillo, tres (03) pares de salcillos (sic) de metal de color plata, tres (03) pares de abridores de metal de color amarillo, cuatro (04) tobilleras de metal de color amarillo, acto seguido procedo a trasladar las evidencias colectadas y a los ciudadanos retenidos hasta el puesto policial donde la propietaria del local corrobora de que se trataba de sus pertenencias … ”
Riela al folio ocho (8) y su vuelto, Denuncia N°000575 formulada por la ciudadana MELIDA YOCASTA GUTIERREZ PIÑA quien expone: el día de hoy cuando llegué a mi negocio, noté una irregularidad en la parte de adentro porque estaba una cartera en donde yo no la había dejado, y cuando entro me doy cuenta que habían robado ya que las cosas no estaban como las había dejado el día anterior, y veo que me habían violentado la ventana del baño, y la puerta del baño también la dañaron para poder entrar, también noto que me faltaban cosas en las vitrinas, ya que me faltaban unas prendas de dama de plata, unos relojes y oro lamina a parte de otras cosas, después voy a la policía a informar lo que me había pasado …”
Asimismo corre inserto al folio diez (10) Registro de cadena de custodia donde se describe la evidencia incautada suscrita por los funcionarios Acosta Héctor y Sánchez Jesús.
Corre inserto al folio doce (12) Acta de Derecho de Imputado Adolescente de fecha 10 de septiembre de 2008, debidamente firmada por el adolescente José Manuel Medina.
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de HURTO tipificado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal, ello en virtud del Acta Policial la cual describe la forma de aprehensión del adolescente y la denuncia de la ciudadana Melina Gutiérrez quien describe en la denuncia los objetos que le fueron sustraídos, los cuales concuerdan con lo incautado al adolescente.
Ahora bien, nos encontramos en una fase preparatoria, donde recién inicia la investigación requiriéndose aún la práctica de ciertas diligencias, observándose igualmente no existe ningún documento que acredite que el adolescente presenta registros policiales u otras solicitudes, verificándose de igual forma que la medida solicitada por la Vindicta Pública no va a privarlo de sus ocupaciones habituales, pudiendo garantizarse la prosecución del proceso encontrándose el adolescente sometido a una medida cautelar, por lo que esta Juzgadora considera procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: la Libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , antes identificado y, le Impone; la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada quince (15) días contados a partir del lunes 15 de septiembre días, debiéndose presentar por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Hurto. Se decreta el Procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.

Jueza titular 1° de Control
Sección Penal Adolescentes

Abg. Enialina Coromoto Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno