REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002020
ASUNTO : IP11-P-2008-002020


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): MARYURIS DUMONT SALCEDO y WILLIAN JOSÈ GÙEDEZ
DEFENSOR(A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública primera
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ


Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos. MALYURIS DUMONT SALCEDO de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-13.706.591, de 30 años de edad, nacida en fecha 28/10/1977, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Francisco Ramón Dumont Sivada y Gladis Josefina de Dumont Salcedo, natural del Municipio Los Taques y residenciada en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguanà, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Falcón, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano WILLIAN JOSÉ GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-16.196.882, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 07/11/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Oficial de Seguridad, natural del Municipio Los Taques y residenciado en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguaná, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Falcón, Estado Falcón,

para quienes solicita SE IMPONGA Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados, quienes fueron impuestos del precepto Constitucional el ciudadano. WILLIAN JOSÈ GUEDEZ, manifestó su voluntad de declarar y de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, se deja constancia de su declaración, “Nosotros no vendemos Droga, Trabajo como Vigilante, hace tiempo tuve un problemas con los de la Junta Comunal. Nosotros estábamos separados y ese día fui a conversar con ella y estábamos bien. Me puse a ver televisión y en eso veo al hombre armado. Mis niños estaban dormidos. El Policía entro y me tenía con la pistola en la cabeza. Yo lo que hago es trabajar. Dijeron que habían encontrado Droga y eso no es así”.

Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: Vivo en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguaná, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Falcón, cerca están las casas de mi suegra y mis cuñadas. También un Centro Social con piscina. Trabajo. Tuve un problema con la gente de la Junta Comunal porque ellos me agarraron idea porque pensaban que yo era de una banda de los Bolivitas. Estuve detenido antes. Hace mucho tiempo yo consumía Droga pero estuve en Rehabilitación. Habían como 20 Policías y como cuatro de civiles. Llevaron cámara. Es todo.

Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Algunos de los que estaban de civiles tenían armas. Unos cargaban bermudas y koalas. Encontraron unos celulares que son de mis hijos y nuestros. Me tomaron esas fotos. Ellos cargaban a unos muchachos encapuchados, yo nunca les vi la cara. Nunca vi la presunta droga que dicen que encontraron. A nosotros no sacaron y luego le dijeron a ella que entrara por los muchachos. Reconoce a las personas de las fotos. La caja de fósforo no era nuestra. Yo solo tenía un dinero para los pasajes y ellos me los quitaron. No sabe quien tomo las sustancias para las fotos. Señala que los celulares que aparecen en las fotos no son los de su familia. Reconoce otros celulares que aparecen en las fotos que le son mostradas. Tengo un año trabajando con la Empresa Molto Seguridad. Trabajo en la Planta Eléctrica Josefa Camejo. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “Observo que el Procedimiento en cuestión esta viciado de Nulidad absoluta y al analizar detalladamente las Actas Policiales y la Declaración de los Testigos se observa la incongruencia en las circunstancias del “Allanamiento” cuando la Ley prevé un mecanismo para actuar si tomamos como cierto lo dicho por los Funcionarios Policiales que motivaron la realización del procedimiento, pudieron haberse comunicado con la Fiscalia del Ministerio Público y que este por las circunstancia de Emergencia solicitar la Autorización verbal del Juez competente, blindando así la actuación irrita que se denuncia en esta oportunidad por abierta contradicción con el Derecho Constitucional de la Inviolabilidad del Domicilio que no esta comprendido dentro de las excepciones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal establece las situaciones de nulidades que no podrán ser tomadas en cuenta para sustentar una decisión Judicial. Los Funcionarios dicen que los venían siguiendo y los Testigos dicen que ya estaban dentro del Inmueble, Testigos estos que no tenemos la certeza de que sean los allí identificados por las órdenes recibidas por los gendarmes de cubrirse el rostro, siendo esta actitud contraria al Derecho a La Defensa, Debido Proceso y Ejercer el Contradictorio, siendo estas las razones, aunada a la declaración rendida por mi Defendido en esta Sala de Audiencia de avalar los dichos por esta Defensa, en tal virtud igualmente solicito la Libertad Plena y Sin Restricciones o en su defecto la Imposición de una Medida menos gravosa. Es Todo.

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios, ALEXANDER CUARURO; ALBERTO SÀNCHEZ; ORAONGEL ROSENDO; RAUL MIQUILENA; WENDWER RAMIREZ y ANNY CAMPO, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 2, Comisaría Policial Josefa Camejo, donde dejan constancia, “ que en la noche de ayer lunes 25 de agosto del 2008, a las diez horas aproximadamente se constituyeron en comisión policial, motivado a un llamado vía radio trasmisor recibido desde la sala Situacional Falcón, donde les informaron que una representante del Consejo Comunal del sector la Gloria de la vía Santa Ana del Municipio Carirubana, informó que en el referido sector debajo de un árbol de cujì que se encuentra adyacente a una vivienda donde vive un ciudadano de nombre WILLIAM GUEDEZ, con su esposa y varios hijos de éstos, la cual está fabricada de bloques sin frisar con puertas de color azul ubicada a escasos metros de la autopista Coro Punto Fijo, como a ciento cincuenta metros de un local que funge como club, que tiene sus paredes pintadas de color azul, que no le conoce nombre y que los habitantes del sector le denominan la piscina, puesto que dentro del referido club hay una piscina; se encontraba una ciudadana y tres ciudadanos los cuales al parecer estaban vendiendo o distribuyendo drogas, ya que llegaban y se retiraban distintas clases de personas y vehículos, por lo que ante esta información se trasladan hasta el sector indicado para corroborar la información. En el trayecto en la vía de Santa Ana, se detuvieron para solicitarle a dos traseuntes de sexo masculino, quienes vestían para el momento uno; Un, short deportivo de color azul con amarillo y una franela, deportiva de color verde con amarillo y el otro una franela de color naranja y un Jean color azul, los cuales caminaban por la vía pública, específicamente a la altura del sector la cañada, para que sirvieran de observadores de una inspección personal, que se iba a realizar, a otras personas, puesto que se presumía que estaban vendiendo sustancias ilícitas, estos dos ciudadanos accedieron a prestar la colaboración y fueron identificados como. REVILLA GUTIERREZ RICHARD SEGUNDO, titular de la cédula de identidad, No V-22.898.129, y GOITÌA REVILLA HORIOO SALVADOR, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.840.584, trasladándose hasta el sector la Gloria y efectuando un recorrido para ubicar la vivienda, una vez ubicada la referida vivienda, se acercaron, y dos de las tres personas que se encontraban debajo del cujì adyacente a la vivienda descrita al notar la presencia policial optaron por emprender la huída en veloz carrera por un sector enmontado, y las otras dos corren hacia el interior de la vivienda notando que una de ellas era de sexo femenino, y el otro de sexo masculino, y este último antes de ingresar a la vivienda arrojó un objeto de color blanco a escasos metros de la referida vivienda, específicamente hacia el suroeste; por lo que ingresan inmediatamente al inmueble y logran dominar a estas dos personas dentro de la vivienda, observando igualmente que dentro de la misma se encontraban cuatro niños, y que dicha vivienda consta de un solo cubículo con dos puertas de entrada y salida, una por el lado norte y otra por el sur, por el este una ventana con vidrios, seguidamente salen de la vivienda con los dos ciudadanos propietarios de la misma y en compañía tanto de estos dos, como de los ciudadanos que iban a servir como observadores, y ayudándose con linternas se acercan hasta el sitio donde posiblemente había caído el objeto lanzado por el ciudadano propietario de la vivienda, logrando observar en medio de varios objetos de desechos sólidos ( basura) una prenda de vestir (media) color blanco con gris la cual tenía una letra “F” en su parte superior de color gris con negro, con un nudo, dentro de esta prenda de vestir se observar que se encontraban la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, en ese momento el propietario de la vivienda se torna violento con la comisión policial, teniendo que utilizar la fuerza para dominarlo y colocarle unos ganchos de seguridad para evitar alguna agresión física. Acto seguido los funcionarios procedieron con los testigos, a quienes desde el principio se les cubrió el rostro con sus ropas para así lograr que colaboren con la comisión policial, así mismo para resguardar su integridad física, evitando que las personas que estuvieren allì los reconocieran, puesto que son residentes de un sector adyacente, a la referida vivienda, realizando la inspección interna a la vivienda la cual consta con un solo cubículo de habitación, y con los testigos presentes además de la ciudadana propietaria de la vivienda, se logró encontrar sobre el refrigerador que está dentro de la vivienda, una caja de fósforos, color amarillo, marca EL SOL, la cual tenía en su interior once (11) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, dichos envoltorios coinciden con las características de los envoltorios que fueron hallados en la parte exterior de la vivienda, en el lado sur del refrigerador se encontraba una mesa y sobre ésta un colador azul, y una cuchara de metal, los cuales se presumen sea para la fabricación de dichos envoltorios, posteriormente en un hueco en la pared, sin frisar del lado este en el interior de la vivienda se encontraba un trozo de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos de hojas y semillas vegetales presumiblemente marihuana, continuando con la inspección debajo de la cama, fue encontrado un celular color negro, marca ALCATEL, sin serial ni modelo, el cual en la parte trasera específicamente donde debe ir la batería se encontraba un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita color azul, anudado en su parte superior con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita conocida como COACÌNA, luego sobre una cesta de ropa se logró ubicar la cantidad de cuenta y veintidós bolívares fuertes, descritos en el acta policial, así mismo incautaron un rollo de hilo de coser de color negro, una tijera pequeña con el mango de material plástico color blanco, un cartucho de escopeta color azul calibre 12, igualmente la cantidad ce cuatro celulares, descritos en el acta policial, y dentro de una cesta de ropa sucia se logro encontrar otra prenda de vestir (media) con las mismas características de la que se encontró con los envoltorios la cual completa el par. Terminada la Inspección se procedió con la identificación de los ciudadanos. WILLIAN JOSÉ GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-16.196.882, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 07/11/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Oficial de Seguridad, natural del Municipio Los Taques y residenciado en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguaná, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Carirubana, Estado Falcón, MALYURIS DUMONT SALCEDO de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-13.706.591, de 30 años de edad, nacida en fecha 28/10/1977, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Francisco Ramón Dumont Sivada y Gladis Josefina de Dumont Salcedo, natural del Municipio Los Taques y residenciada en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguanà, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Carirubana, culminado el procedimiento los funcionarios policiales impusieron a los aprehendidos de sus derechos, y se les informó que quedaría detenidos a la orden del Ministerio Público, los niños hijos de la pareja quedaron en resguardo de la ciudadana. GLADIS DE DUMONT, progenitora de la ciudadana aprehendida. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto del 2008, efectuada por el ciudadano. REVILLA GUTIÈRREZ RICHARD SEGUNDO, testigo presencial; se evidencia lo siguiente: “Me encontraba con un sobrino de nombre HORIOO GOITÌA, a eso de las 10.20 horas de la noche, íbamos caminando casi al frente de mi casa y venía una unidad de la policía y nos pararon, y los policías nos piden la cedula ellos nos comentaron que íbamos a observar un allanamiento que ellos iban a hacer, en el sector la Gloria de la vía Santa Ana, y que no había problemas, que nosotros no nos íbamos a meter en problemas, , OK, nos montaron en el camión de la policía y fuimos al sector la Gloria y llegamos por la parte de arriba de una casa “pegadito” y procedieron con el allanamiento, primeramente nos quedamos en la patrulla, por que los policías corrieron por detrás de la casa, donde encontraron una media blanca con gris y dentro de ella había diecisiete (17) bolsitas de color negro, de ahí entramos a la casa donde los policías revisaron las cosas de la casa y encima de la nevera consiguieron una caja de fósforos habían once (11) bolsitas negras, luego al lado de la nevera en un hueco de la pared hallaron un papelito como bolsa de pan y dentro de ese papel había como un monte seco, después de ahí buscaron en la cama y debajo de ésta estaba un celular color negro y donde va la batería encontraron una bolsita más grande que las demás y era de color azul, y tenía un polvo color blanco dentro de esta, luego revisaron y encontraron varios celulares y no tenían nada, se encontró un dinero y varios rollos de hilo de coser de varios colores, una tijera, una capsula de escopeta de color azul, no consiguieron más nada. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de agosto del 2008, efectuada al ciudadano. GOITÌA REVILLA HORIOO SALVADOR, se evidencia lo siguiente: “iba llegando a mi casa, eran como las 10.00 de la noche veníamos de la rinconada, mi tío de nombre RICHARD REVILLA, y yo en ese momento venia una patrulla de la policía y nos pidió la cédula, y la colaboración para un procedimiento que iban a realizar, nosotros nos negamos, pero ellos dijeron que era por la comunidad, dijimos que si y nos montamos en la patrulla, nos fuimos hasta el sector la Gloria, de ahí se bajaron los policías corriendo, y después nos bajamos nosotros, luego fuimos hasta la casa donde iban a realizar el procedimiento, y vimos tirado en el piso del patio una media blanca con gris estaba amarrada y tenía dentro diecisiete (17) bolsitas de color negro, como envoltorios de droga, luego fuimos hacia dentro de la casa donde los policías revisaron y encontraron arriba de la nevera una caja de fósforos de color amarillo y tenía dentro once (11) bolsitas iguales a las otras del mismo color, luego en un hueco en la pared había un papel, de color marrón como bolsa de pan y tenía dentro un monte seco color verde, después siguieron buscando y cuando movieron la cama encontraron debajo de ésta cerca de la pared un celular de color negro y donde va la pila del celular encontraron otra bolsita de color azul amarrada, tenía dentro un polvo blanco, luego siguieron buscando y encontraron más teléfonos celulares, una capsula de color azul de escopeta, después encontraron un poquito de dinero en una chaqueta y otro poquito de dinero arriba de una cesta de ropa, luego buscaron el otro par de la media que se encontraba afuera con los envoltorios y la encontraron completando el par luego terminó la cuestión casi a las 12.00, nos montaron en la patrulla.” DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 26/08/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. una prenda de vestir (media) color blanco con gris la cual tenía una letra “F” en su parte superior de color gris con negro, con un nudo, dentro de esta prenda de vestir se incautaron la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, con un peso bruto aproximado de TRES COMA TRES (3.3) GRAMOS, sobre el refrigerador que está dentro de la vivienda, una caja de fósforos, color amarillo, marca EL SOL, la cual tenía en su interior once (11) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, con un peso bruto de UN0, COMA CUATRO (1.4) GRAMOS, debajo de la cama, fue encontrado un celular color negro, marca ALCATEL, sin serial ni modelo, el cual en la parte trasera específicamente donde debe ir la batería se encontraba un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita color azul, anudado en su parte superior con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita conocida como COACÌNA, con un peso bruto de CUATRO, COMA OCHO (4,8) GRAMOS, para un peso bruto en total de NUEVE, COMA CINCO (9,5) GRAMOS, DE COCAÌNA, posteriormente en un hueco en la pared, sin frisar del lado este en el interior de la vivienda se encontraba un trozo de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos de hojas y semillas vegetales presumiblemente marihuana, para un peso bruto de CERO, COMA CINCO (0,5) GRAMOS, dejándose constancia de su receptáculo o etiqueta adherida al empaque contenedor así como su registro de cadena de custodia inserto, quedando la misma a cargo de la Sala de evidencias del Comando Policial Paraguanà de Punto Fijo.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios policiales ALEXANDER CUARURO; ALBERTO SÀNCHEZ; ORAONGEL ROSENDO; RAUL MIQUILENA; WENDWER RAMIREZ y ANNY CAMPO, adscritos al Comando de Zona Policial Nº 2, Comisaría Policial Josefa Camejo, donde dejan constancia, “ que en la noche del día lunes 25 de agosto del 2008, a las diez horas aproximadamente se constituyeron en comisión policial, motivado a un llamado vía radio trasmisor recibido desde la sala Situacional Falcón, donde les informaron que una representante del Consejo Comunal del sector la Gloria de la vía Santa Ana del Municipio Carirubana, informó que en el referido sector debajo de un árbol de cujì que se encuentra adyacente a una vivienda donde vive un ciudadano de nombre WILLIAM GUEDEZ, con su esposa y varios hijos de éstos, la cual está fabricada de bloques sin frisar con puertas de color azul ubicada a escasos metros de la autopista Coro Punto Fijo, como a ciento cincuenta metros de un local que funge como club, que tiene sus paredes pintadas de color azul, que no le conoce nombre y que los habitantes del sector le denominan la piscina, puesto que dentro del referido club hay una piscina; se encontraba una ciudadana y tres ciudadanos los cuales al parecer estaban vendiendo o distribuyendo drogas, ya que llegaban y se retiraban distintas clases de personas y vehículos, por lo que ante esta información se trasladan hasta el sector indicado para corroborar la información. En el trayecto en la vía de Santa Ana, se detuvieron para solicitarle a dos traseuntes de sexo masculino, quienes vestían para el momento uno; Un, short deportivo de color azul con amarillo y una franela, deportiva de color verde con amarillo y el otro una franela de color naranja y un Jean color azul, los cuales caminaban por la vía pública, específicamente a la altura del sector la cañada, para que sirvieran de observadores de una inspección personal, que se iba a realizar, a otras personas, puesto que se presumía que estaban vendiendo sustancias ilícitas, estos dos ciudadanos accedieron a prestar la colaboración y fueron identificados como. REVILLA GUTIERREZ RICHARD SEGUNDO, titular de la cédula de identidad, No V-22.898.129, y GOITÌA REVILLA HORIOO SALVADOR, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.840.584, trasladándose hasta el sector la Gloria y efectuando un recorrido para ubicar la vivienda, una vez ubicada la referida vivienda, se acercaron, y dos de las tres personas que se encontraban debajo del cujì adyacente a la vivienda descrita al notar la presencia policial optaron por emprender la huída en veloz carrera por un sector enmontado, y las otras dos corren hacia el interior de la vivienda notando que una de ellas era de sexo femenino, y el otro de sexo masculino, y este último antes de ingresar a la vivienda arrojó un objeto de color blanco a escasos metros de la referida vivienda, específicamente hacia el suroeste; por lo que ingresan inmediatamente al inmueble y logran dominar a estas dos personas dentro de la vivienda, observando igualmente que dentro de la misma se encontraban cuatro niños, y que dicha vivienda consta de un solo cubículo con dos puertas de entrada y salida, una por el lado norte y otra por el sur, por el este una ventana con vidrios, seguidamente salen de la vivienda con los dos ciudadanos propietarios de la misma y en compañía tanto de estos dos, como de los ciudadanos que iban a servir como observadores, y ayudándose con linternas se acercan hasta el sitio donde posiblemente había caído el objeto lanzado por el ciudadano propietario de la vivienda, logrando observar en medio de varios objetos de desechos sólidos ( basura) una prenda de vestir (media) color blanco con gris la cual tenía una letra “F” en su parte superior de color gris con negro, con un nudo, dentro de esta prenda de vestir se observar que se encontraban la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, en ese momento el propietario de la vivienda se torna violento con la comisión policial, teniendo que utilizar la fuerza para dominarlo y colocarle unos ganchos de seguridad para evitar alguna agresión física. Acto seguido los funcionarios procedieron con los testigos, a quienes desde el principio se les cubrió el rostro con sus ropas para así lograr que colaboren con la comisión policial, así mismo para resguardar su integridad física, evitando que las personas que estuvieren allì los reconocieran, puesto que son residentes de un sector adyacente, a la referida vivienda, realizando la inspección interna a la vivienda la cual consta con un solo cubículo de habitación, y con los testigos presentes además de la ciudadana propietaria de la vivienda, se logró encontrar sobre el refrigerador que está dentro de la vivienda, una caja de fósforos, color amarillo, marca EL SOL, la cual tenía en su interior once (11) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, dichos envoltorios coinciden con las características de los envoltorios que fueron hallados en la parte exterior de la vivienda, en el lado sur del refrigerador se encontraba una mesa y sobre ésta un colador azul, y una cuchara de metal, los cuales se presumen sea para la fabricación de dichos envoltorios, posteriormente en un hueco en la pared, sin frisar del lado este en el interior de la vivienda se encontraba un trozo de papel de color marrón, contentivo en su interior de restos de hojas y semillas vegetales presumiblemente marihuana, continuando con la inspección debajo de la cama, fue encontrado un celular color negro, marca ALCATEL, sin serial ni modelo, el cual en la parte trasera específicamente donde debe ir la batería se encontraba un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita color azul, anudado en su parte superior con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita conocida como COACÌNA, luego sobre una cesta de ropa se logró ubicar la cantidad de cuenta y veintidós bolívares fuertes, descritos en el acta policial, así mismo incautaron un rollo de hilo de coser de color negro, una tijera pequeña con el mango de material plástico color blanco, un cartucho de escopeta color azul calibre 12, igualmente la cantidad ce cuatro celulares, descritos en el acta policial, y dentro de una cesta de ropa sucia se logro encontrar otra prenda de vestir (media) con las mismas características de la que se encontró con los envoltorios la cual completa el par. Terminada la Inspección se procedió con la identificación de los ciudadanos. WILLIAN JOSÉ GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-16.196.882, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 07/11/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Oficial de Seguridad, natural del Municipio Los Taques y residenciado en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguaná, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Carirubana, Estado Falcón, MALYURIS DUMONT SALCEDO de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V-13.706.591, de 30 años de edad, nacida en fecha 28/10/1977, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Francisco Ramón Dumont Sivada y Gladis Josefina de Dumont Salcedo, natural del Municipio Los Taques y residenciada en la Vía Santa Ana, Sector La Gloria, Calle Paraguanà, Casa S/Nº, al lado de un Club de Fiestas, por la Redoma, Municipio Carirubana, culminado el procedimiento los funcionarios policiales impusieron a los aprehendidos de sus derechos, y se les informó que quedaría detenidos a la orden del Ministerio Público, los niños hijos de la pareja quedaron en resguardo de la ciudadana. GLADIS DE DUMONT, progenitora de la ciudadana aprehendida. Al ADMINICULAR, el dicho de los policías, plasmado en el acta, y lo declarado por los testigos presenciales, se evidencia lo siguiente, los funcionarios policiales manifiestan haber visto a cuatro persona debajo el árbol de cujì, tres hombres y una mujer, que dos personas salieron corriendo por un sector enmontado y las otras dos, hombre y mujer ingresaron a una vivienda, y pudieron observar en las oscuridad de la noche (10.40) horas de la noche aproximadamente, que el ciudadano antes de ingresar a la vivienda arrojó un objeto, de color blanco a escasos metros de la referida vivienda, lo que motivó a que estos ingresaran al inmueble, donde aprehendieron a los dos ciudadanos, saliendo de la referida vivienda, con los dos ciudadanos y conjuntamente con los dos ciudadanos que iban a servir como observadores y ayudados con linternas se acercaron, al sitio donde posiblemente había caído el objeto lanzado por el propietario de la vivienda, resultando ser una prenda de vestir (media) color blanco con gris la cual tenía una letra “F” en su parte superior de color gris con negro, con un nudo, dentro de esta prenda de vestir se observar que se encontraban la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro anudadas en su parte superior con hilo de coser color negro contentivas éstas en su interior de un polvo color blanco con un olor fuerte y penetrante muy peculiar a la de una sustancia ilícita conocida como COCAÌNA, por su parte los ciudadanos observadores, manifestaron en su declaración REVILLA GUTIÈRREZ RICHARD SEGUNDO, testigo presencial; que se encontraba con un sobrino de nombre HORIOO GOITÌA, a eso de las 10.20 horas de la noche, que iban caminando casi al frente de su casa y venía una unidad de la policía y los pararon, los policías les piden la cedula ellos les comentaron que íbamos a observar un allanamiento que ellos iban a hacer, en el sector la Gloria de la vía Santa Ana, y que no había problemas, que ellos no se iban a meter en problemas, que los montaron en el camión de la policía y fueron al sector la Gloria y llegaron por la parte de arriba de una casa “pegadito” y procedieron con el allanamiento, primeramente se quedaron en la patrulla, por que los policías corrieron por detrás de la casa, donde encontraron una media blanca con gris y dentro de ella había diecisiete (17) bolsitas de color negro, de ahí entraron a la casa donde los policías revisaron las cosas de la casa y encima de la nevera consiguieron una caja de fósforos habían once (11) bolsitas negras, luego al lado de la nevera en un hueco de la pared hallaron un papelito como bolsa de pan y dentro de ese papel había como un monte seco, después de ahí buscaron en la cama y debajo de ésta estaba un celular color negro y donde va la batería encontraron una bolsita más grande que las demás y era de color azul, y tenía un polvo color blanco dentro de esta, luego revisaron y encontraron varios celulares y no tenían nada, se encontró un dinero y varios rollos de hilo de coser de varios colores, una tijera, una capsula de escopeta de color azul, no consiguieron más nada. GOITÌA REVILLA HORIOO SALVADOR, que iban llegando a su casa, eran como las 10.00 de la noche veníamos de la rinconada, su tío de nombre RICHARD REVILLA, y en ese momento venia una patrulla de la policía y les pidió la cédula, y la colaboración para un procedimiento que iban a realizar, ellos se negaron, pero ellos dijeron que era por la comunidad, dijeron que si y los montaron en la patrulla, se fueron hasta el sector la Gloria, de ahí se bajaron los policías corriendo, y después se bajaron ellos, luego fueron hasta la casa donde iban a realizar el procedimiento, y vieron tirado en el piso del patio una media blanca con gris estaba amarrada y tenía dentro diecisiete (17) bolsitas de color negro, como envoltorios de droga, luego fueron hacia dentro de la casa donde los policías revisaron y encontraron arriba de la nevera una caja de fósforos de color amarillo y tenía dentro once (11) bolsitas iguales a las otras del mismo color, luego en un hueco en la pared había un papel, de color marrón como bolsa de pan y tenía dentro un monte seco color verde, después siguieron buscando y cuando movieron la cama encontraron debajo de ésta cerca de la pared un celular de color negro y donde va la pila del celular encontraron otra bolsita de color azul amarrada, tenía dentro un polvo blanco, luego siguieron buscando y encontraron más teléfonos celulares, una capsula de color azul de escopeta, después encontraron un poquito de dinero en una chaqueta y otro poquito de dinero arriba de una cesta de ropa, luego buscaron el otro par de la media que se encontraba afuera con los envoltorios y la encontraron completando el par luego terminó la cuestión casi a las 12.00, nos montaron en la patrulla. De donde se evidencia que los observadores no “observaron” cuando dos personas salieron en veloz carrera y dos ingresaron a la vivienda, solamente observaron a los funcionarios correr por detrás de la vivienda, y cuando estos ingresaron a la misma para realizar el allanamiento, y que en el interior de la vivienda había dos personas mayores y varios niños, así mismo que los funcionarios policiales les dijeron que se colocaran las franelas en la cara para que las personas de la casa no los reconocieran. De todo lo analizado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data, y en cuanto a los elementos de convicción, hay suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados puedan ser los presuntos autores o partícipes de la comisión del hecho punible imputado, sin embargo no puede esta juzgadora, darle valor probatorio, al testimonio de los ciudadanos. REVILLA GUTIÈRREZ RICHARD SEGUNDO, y HORIOO GOITÌA, en virtud de que la forma en la cual estos ciudadanos fueron presentados en el procedimiento, va en contra del debido proceso, y del derecho a la defensa, se evidencia de las fotografías o de la filmaciòn llevada a cabo, que estos ciudadano estaban con los rostros cubiertos por su propias prendas de vestir, (suéter) así como la incongruencia entre si estaban debajo de la mata de cujì como lo afirman los funcionarios policiales, o estaban en el interior de la vivienda como lo manifiestan los observadores, llevados por los funcionarios policiales, aunado al hecho de que la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial con sede en Coro, en sentencias, reiteradas ha declarado que este tipo de procedimiento en donde los testigos utilizados por los funcionarios policiales en los allanamientos, es contrario al debido proceso. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de privación preventiva Judicial de Libertad, y en su lugar imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el último aparte del artículo 31, de la Ley que rige la materia se encuentra suspendido por el tribunal Supremo, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 08 días, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días, a: MARYURIS DUMONT SALCEDO y WILLIAM JOSÈ GUEDEZ, ampliamente identificados Up-supra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA S.