REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,09 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002054
ASUNTO : IP11-P-2008-002054


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ B. Fiscal Décimo Quinto, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES y YOHANNY JESÙS ROJAS CAGUAO
DEFENSOR: (A): ABG. JOSÈ ANDRÈS REYES, defensor privado
DELITO: ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR, y SUMINISTRO DE SUSTANMCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el artículo 229, 263, de LA LOPNA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.
VICTIMA: FRANK LEONARDO MIRANDA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.106.472, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 04-10-1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Franklin Arias y Edith Reyes natural y residenciado en la Urbanización Las Virtudes, Calle Secundaria, Casa 1-2, Punto Fijo, Estado Falcón y YOHANNY JESÚS ROJAS CAGUAO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.806.124, de Veintinueve (29) años de edad, nacido en fecha 19--1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Hijo de Aura de Rojas y Jacinto Rojas, natural y residenciado en la Bajada Las Piedras, Calle Bogotá, Casa Nº 82, de color Amarilla, Punto Fijo, Estado Falcón y para quienes solicita, LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del delito de. ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 229, de LA LOPNA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada LIBERTAD PLENA, por cuanto la privación preventiva de la cual han sido objeto los aprehendidos es ilegítima, y de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Libertad sin Restricciones para los imputados.

Por su parte los ciudadanos: FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES y YOHANNY JESÙS ROJAS CAGUAO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaban declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por el, ABG. JOSÈ ANDRÈS REYES, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal de Libertad Plena. Es todo”.


Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 07 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios militares, ARNESTO RODRIGUEZ G; CARLOS ACOSTA; JOSE VARGAS CHIRINOS y PABLO PACHECO VERGEL, adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 44 Comunidad Cardòn, donde dejan constancia que el día 06 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad y Orden Público, en el Municipio Carirubana, a eso de las 03.30 horas de la tarde, encontrándose en Calle Garcés, entre Ecuador y Colombia del Centro de Punto Fijo, donde funciona el establecimiento denominado Talento Vivo El Faraón, identificándose como funcionarios militares, procedieron a identificar a todos los ciudadanos que se encontraban presentes en dicho establecimiento, percatándose que dentro del mismo se encontraba dos ciudadanos que al momento de identificarlo dijeron ser y llamarse FRANK LEONARDO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº, V-20212.298, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento el día 23-12-91, y quien se encontraba en compañía de del ciudadano. WILMER JOSE MIRANDA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.734, de 22 años de edad, natural de Cabure Estado Falcón ingiriendo cervezas y ejecutando juegos de invite y azar (remate de caballos) y el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA PÈREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.156.542, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento, 10-09-92, dicho procedimiento se efectuó en presencia de los ciudadanos. FEDERICO ANTONIO PIRONA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.213.337, RAMÒN ANTONIO MIRANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.930, WILLIAM JESÙS LUQUEZ CUAURO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.133, y JEAN CARLOS RINCÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.811, posteriormente se procedió ha buscar e identificar al propietario del negocio, quien fue identificado como. FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.106.472, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Urbanización Las Virtudes, Calle secundaria Casa 1-2, Punto Fijo, Estado Falcón y quien manifestó que no se había percatado de la presencia de los adolescentes. Se le informó al ciudadano que estaba infringiendo el artículo 263 de Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los funcionarios militares se trasladan hasta la oficina del local, a fin de verificar la documentación del establecimiento, y al revisar una gaveta en dicha oficina se encontró UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 7.65, MM, MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 81BB, SERIAL E-24666W, DE FABRICACIÒN ITALIANA, CON CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, al solicitar el permiso del DARFA, el ciudadano manifestó no poseerlo, motivo por el cual se le informó al ciudadano que el armamento, las especies alcohólicas, serían retenidas y el cierre del local, y que sería trasladado junto con el adolescente los ciudadanos en calidad de testigo, hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, ubicada en la Comunidad Cardòn, se procedió a notificar al Ministerio Público, Fiscal Décimo Quinto abogado LUIS MARTÌNEZ BRACHO, sobre el procedimiento, los ciudadanos fueron trasladados hasta el comando de la Zona Policial Nº 02, y el adolescentes fueron entregados a su progenitoras. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, donde los funcionarios militares dejan constancia que se entregó en área de resguardo y custodia las evidencias. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 7.65, MM, MARCA PRIETO BERETTA, MODELO 81BB, SERIAL E-24666W, DE FABRICACIÒN ITALIANA, CON CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, la cual fue recibida por JUAN LUGO. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Septiembre del 2008, efectuada por el ciudadano. JEAN CARLOS RINCÒN, se evidencia lo siguiente: “Yo estaba en la tasca El Faraón, jugando caballos, estaba sentado y en eso llegó una comisión de la Guardia Nacional, pidiendo la documentación y me pidieron que fuera testigo, ya que en dicho local había un menor edad, revisaron todo y nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigo. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-09-2008, efectuada por el ciudadano. WILLIAN JESUS LUQUE CUAURO, se evidencia lo siguiente. “Yo estaba en la Tasca El Faraón, jugando caballos, bueno estaba sentado y me pare a jugar un caballo y me pidieron que fuera testigo, ya que en dicho local había un menor edad, revisaron todo y nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigo. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-09-2008, efectuada por el ciudadano. RAMÒN ANTONIO MIRANDA MORALES, “Yo estaba en la Tasca El Faraón jugando caballos, estaba sentado en la mesa, pero nunca me imagino que el chamo era menor, cuando llegó la comisión de la guardia nacional pidiendo la documentación, revisaron todo y nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigo, encontraba jugando caballos en eso una comisión de la Guardia Nacional, llegó pidiendo la documentación, revisaros todos y nos trasladaron hasta el comando para entrevistarnos como testigos. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-09-2008, efectuada por el ciudadano. FEDERICO ANTONIO MPIRONA NARANJO, “Yo estaba en el mercado iba para la tasca el Faraón a jugar caballos y me encontré a FRANK; WILMER Y RAMÒN, que estaban sentados en una mesa, y yo me senté con ellos, como los conozco, más no sabía que FRANK, era menor de edad, en eso llegó una comisión de la guardia nacional pidiendo documentos revisaron todo, y es donde nos trasladan hasta el comando para entrevistarnos como testigos.

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena de multa de uno a seis meses de ingresos, no prevé pena de prisión, aun cuando de las actas policiales se desprende la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano. FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, sea el autor o partícipe de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, aunado al hecho de que los testigos presenciales nada refieren en cuanto a la incautación de la referida arma de fuego, por lo que considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Libertad Sin Restricción, a favor de los aprehendidos, por cuanto fueron privados ilegítimamente de su libertad.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela al ciudadano. FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.106.472, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 04-10-1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Franklin Arias y Edith Reyes natural y residenciado en la Urbanización Las Virtudes, Calle Secundaria, Casa 1-2, Punto Fijo, Estado Falcón y YOHANNY JESÚS ROJAS CAGUAO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.806.124, de Veintinueve (29) años de edad, nacido en fecha 19--1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Hijo de Aura de Rojas y Jacinto Rojas, natural y residenciado en la Bajada Las Piedras, Calle Bogotá, Casa Nº 82, de color Amarilla, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. ENTRADA DE NIÑOS O ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALICEN JUEGOS DE ENVITE O AZAR y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 229, de LA LOPNA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. DAYANA ROVIRA. S