REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000458
ASUNTO : IP11-P-2007-000458


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio de Destacamento de Trabajo en relación al penado : JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, portador de la cedula de identidad V- 18.156.352, soltero, grado de instrucción bachiller, domiciliado en la calle Juan 23, Sector Industrial, casa N° 18, diagonal al Abasto Juan 23 Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Optando el penado de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.




A tal evento:

- De la revisión de la causa, se observa que el penado José Luis López Polanco, titular de la cedula de identidad Nº V-18.156.352, fue detenido preventivamente, en fecha 25 de Marzo del 2007, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de esta ciudad de Punto Fijo. Siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 26-03-2007, quien le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y ordenando el Procedimiento Ordinario. En fecha 04/06/2007, se celebró nueva audiencia de presentación en virtud de la reposición efectuada por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, decretándose nuevamente la medida de privación judicial preventiva de libertad, celebrándose audiencia preliminar en fecha 26 de Septiembre de 2007 procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por el penado condenado a cumplir la pena de 03 Años y 4 meses de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto (17-09-2008) es decir tiene hasta los momentos Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, lo cual equivale a mas de una ¼ de la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria, por lo que se observa que cumple con el primero de los requisitos contemplados en la norma adjetiva, es decir, ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del aludido Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado.-

Cursa a su vez en el presente causa como parte integrante a los folios 209 al 211, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por la Psic. Mirla Montiel, Lic. Esmuida Pirela y la Abg. Lisbeth Montiel en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, se observa lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicológico, el equipo técnico emite opinión favorable” Todo ello en atención a lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, cursa al folio 206 de la presente causa, oferta de trabajo realizada al penado José Luis López Polanco, por el ciudadano José María Vargas, cedula de identidad N° V-12.461.515, en su condición de Gerente General de la Panadería Charcutería “Palacio del Trébol”, en la cual el penado prestará sus servicios como vendedor de mostrador, ubicada en la Avenida Buchiovacoa con Callejón Jurado, Coro Estrado Falcón, donde cumplirá un horario de Lunes a Sábado de 7:00 am a 6:00 pm, devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 799,oo), así mismo consta en actas, la constatación de la oferta laboral, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, por lo que esto coadyuva a la efectiva progresividad conductual de éste y por ende su reinserción en el núcleo social; estableciéndose que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón en fecha 02-06-2008.

Por último, cursa al folio 197 del presente asunto Certificados de Antecedentes Penales emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el cual la Jefa de la citada División certifica que el penado José Luis López Polanco, titular de la cédula de identidad N°V- 18.156.352, no posee más antecedentes penales que los que hoy son consecuencia de su condena de 3 años y 4 meses de presidio por parte del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, lo cual deviene en la ausencia de otros antecedentes penales a tenor de lo exigido en el del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado José Luis López Polanco, cumple con el perfil conductual requerido para el otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, portador de la cedula de identidad V- 18.156.352, soltero, grado de instrucción bachiller, domiciliado en la calle Juan 23, Sector Industrial, casa N° 18, diagonal al Abasto Juan 23 Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se ordena a su vez oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de Pre-libertad aquí concedida, así mismo le informen al oferente del puesto de trabajo, sobre la obligación de participar de forma inmediata, sobre cualquier falta o circunstancia que afecten las condiciones laborales del penado, para lo cual deberá comunicársele, de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 06:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorios a las 07:00 PM. Dicho horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido. Así se decide.-.

Así mismo se fija audiencia de imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado José Luis López Polanco el día Viernes 19-09-2008, en la Sede de éste Tribunal a las 10:00 de la mañana.- Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

Jueza Unica de Ejecución

Abg. Morela Ferrer Barboza

Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio