REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de catorce (14) folios útiles, consistentes en: una (01) copia simple de cédulas de identidad, una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de acta de nacimiento, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEIDA JOSEFINA ALBARRAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.181.703, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos MANUEL ANGEL ARAUJO ALBARRAN, ANGEL MANUEL ARAUJO ALBARRAN y MARIA ANGELICA ARAUJO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.994.898, 18.428.638 y 18.428.636, respectivamente, asistida por la abogada TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.435, en la cual solicita se le declare junto con sus hijos HEREDEROS del de cujus ANGEL ENRIQUE ARAUJO PIÑA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.036.507, cónyuge de la postulante y progenitor del resto de los nombrados; y que falleció en fecha ocho (08) de octubre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ENRIQUE ARAUJO PIÑA, a la ciudadana YULEIDA JOSEFINA ALBARRAN QUINTERO, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MANUEL ANGEL ARAUJO ALBARRAN, ANGEL MANUEL ARAUJO ALBARRAN y MARIA ANGELICA ARAUJO ALBARRAN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________ LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az