Expediente No.32235
Sentencia No.1116
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día catorce de Febrero del año 2.006, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.719.856, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN PERALES, inpreabogado No.91.228, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.080.542, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por escrito presentado en fecha dos de Junio del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulo oposición a la presente solicitud, por cuanto una de las partes no compareció en forma personal, tal como lo establece el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta de Junio del año 2006, este Tribunal dicto y publico resolución declarando la reposición de la causa al estado de ordenar la comparecencia en forma personal de los ciudadanos EDGAR AUGUSTO TORREALBA y YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ.

Por diligencias de fecha primero de Julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos EDGAR AUGUSTO TORREALBA y YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se dictara sentencia en la presente solicitud.

Por auto de fecha tres de Julio del año 2008, el Tribunal previo a dictar sentencia ordeno notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que expusiera lo que a bien considere conveniente en relación a la presente solicitud.

Al folio veinticuatro riela boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por escrito diligencia presentada en fecha trece de Agosto del año 2008, el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó estar de acuerdo con que este Juzgado declare el divorcio entre los ciudadanos EDGAR AUGUSTO TORREALBA y YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ.


Expone el solicitante:

“En fecha seis de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro… contraje matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ,… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Delicias Nueva, Calle Monte Video, casa numero 24, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día cinco de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cinco…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano EDGAR AUGUSTO TORREALBA, manifestó que el y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y el prenombrado cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EDGAR AUGUSTO TORREALBA y YUMARE MARGARITA QUINTERO LOPEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha seis de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. LILIANA DUQUE
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 2:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1116, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Septiembre del año 2008.- La Secretaria.