Expediente No.34680
Sentencia No.1114.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veintiuno de Mayo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE LEONIDAS ESPINA ROMAI y THAIDEE UBALDINA PAREDES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.209.415 y V-10.213.273, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OBET PEREZ, inpreabogado No.104.780, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“El día diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, contrajimos matrimonio civil en la Urbanización Valmore Rodríguez, vereda No.14 de Ciudad Ojeda, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, estando presentes la Prefecto del Municipio y su Secretaria…establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Barrio Obrero, Sector No.1, Casa No.14, de Ciudad Ojeda, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue cortada el día quince (15) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho…(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE LEONIDAS ESPINA ROMAI y THAIDEE UBALDINA PAREDES ORTEGA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE LEONIDAS ESPINA ROMAI y THAIDEE UBALDINA PAREDES ORTEGA, ya identificados, y que contrajeron por ante Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por ser mayor de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal
Abog. LILIANA DUQUE La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 1:40 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1114, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Septiembre del año 2008.- La Secretaria.
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