Expediente No.13618.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO y CARLA BEATRIZ ACOSTAA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.443.632 y 17.294.646 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha primero (01) de Agosto de 2008, en beneficio de la niña MARIA CARLA RUBIO ACOSTA, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO, se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, Dinero este que será depositado en la cuenta del Banco Exterior cuenta No.01150096021000367160, a nombre de la progenitora, Igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la mencionada niña.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicamentos por el progenitor.
• En navidad y fin de año, los gastos de ropa, calzados, y juguetes serán cubiertos por el progenitor, quien se compromete a comprar la ropa del día 24 de Diciembre y entregar a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) o más para los gastos de ropa del día 31 de diciembre. Por otra parte, la ropa y calzados que pueda necesitar la niña por el resto del año, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, y los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, las mensualidades del colegio serán pagadas de forma compartida y alternada por ambos progenitores comenzando el progenitor con la primera cuota.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos y en los casos en los cuales la niña asista a algunas actividades recreativas la progenitora comunicara al progenitor de las mismas a los fines que puedan compartir gastos de dichas actividades, en el caso del plan vacacional ambos progenitores compartirán los gastos.
• Ambos progenitores se comprometieron a estrechar los lazos familiares a favor de su hija
• El progenitor se compromete a mantener relación directa con la misma y a facilitar todo lo concerniente a la firma para que la niña obtenga un pasaporte, asimismo acordara en su debido momento con la progenitora lo relativo a las autorizaciones para viajar.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 07 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO y CARLA BEATRIZ ACOSTAA MONTIEL, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, Abogada YUSBELYS RAMIREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO y CARLA BEATRIZ ACOSTA MONTIEL, en beneficio de la niña MARIA CARLA RUBIO ACOSTA, en fecha primero (01) de Agosto de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria. Acc
Abog. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13618
HPQ/463
Rvp: hpq.
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