República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y HAIDY CAROLINA DELGADO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.694.270 y V- 19.546.568 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha dos (02) de Septiembre de 2008, en beneficio del niño WILFREDO ANTONIO MEDINA DELGADO y NIÑO POR NACER y acordaron lo siguiente:
El progenitor se comprometió a fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.400,00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) semanales, los cuales pagara todo los días sábado de cada semana, a partir del día 6/9/2008, previo recibo que le firmara la progenitora en la señal del cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor cada vez y a la misma proporción en que se incremente los ingresos que obtenga como chofer de taxi.
Asimismo el progenitor se comprometió a cubrir con todo los gastos necesarios de mi otro hijo por nacer; Asimismo, se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que se ocasionen, en caso de que el niño padezca una enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización, medicamentos y si son necesarios honorarios por medico tratante previas presentación de facturas de las necesidades medicas; igualmente suministrara para la primera quincena del mes de septiembre 2008 y los años sucesivos el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar correspondiente a inscripción, uniformes y útiles escolares, para el siguiente periodo escolar 2008 y 2009.
Asimismo se comprometió para el 1/07/2009 y los sucesivos darle al niño vestido y calzado por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,00)
En época de navidad, a partir de este año y los siguientes durante la primera quincena del mes de Diciembre le suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1.000,00), para sufragar los gastos de vestido y calzados mas juguetes para el niño durante la las fiestas decembrinas. .
El monto señalado será cancelado por el progenitor a la progenitora, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la progenitora.
El progenitor se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se le ocasionen para el caso que su hija presente algún quebranto de salud.
Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en época navideña, el progenitor se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de vestuario y los juguetes para la misma.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y HAIDY CAROLINA DELGADO PEREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ y HAIDY CAROLINA DELGADO PEREZ, en beneficio del niño WILFREDO ANTONIO MEDINA DELGADO y NIÑO POR NACER, en fecha dos (02) de Septiembre de 2008, por ante la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Campos.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 1136, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13692.