República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, en su carácter de Defensora de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JONNY EDUARDO FAES TAWIL Y ESTHER MARIA CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 12.336.277 y 17.097.616, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha doce (12) de Septiembre de 2008, en beneficio de la niña LAURA MARIA FAES, de la siguiente forma:
1. El ciudadano JONNY EDUARDO FAES TAWIL, entregara mensualmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.300,00) a la progenitora de su hija, para ser destinados al sustento alimentarlo, aunado a esto la progenitora administrara dicha cantidad para extenderla a las necesidades.
2. En relación a los gastos de educación, el progenitor asumirá en un cien por ciento los gastos relativos a la inscripción, mensualidades, útiles escolares y en forma separada entregara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) para la compra del uniforme escolar de su hija.
3. En relación a los gastos médicos, el progenitor ha incluido a su hija en un seguro medico Planisa que cubre consultas, hospitalización, cirugía, exámenes de laboratorios, rayos X, así mismo cumplirá con la entrega de medicina para tratamientos médicos.
4. En relación a los gastos Decembrinos, el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) para vestuario y juguetes.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento celebrado por los ciudadanos JONNY EDUARDO FAES TAWIL Y ESTHER MARIA CASANOVA.
El día 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JONNY EDUARDO FAES TAWIL Y ESTHER MARIA CASANOVA., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por La Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, en su carácter de Defensora de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JONNY EDUARDO FAES TAWIL Y ESTHER MARIA CASANOVA., en beneficio de la niña LAURA MARIA FAES, en fecha 12 de Septiembre de 2008, por ante por La Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, en su carácter de Defensora de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria (Temporal)
Abg. Joanna Maria Campos
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13.700
HPQ/095--614*
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