República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Parroquia Hurtado Higuera, Abogada Aurisnelly Gonzalez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUPE INMACULADA ONTIVEROS titular de la cédula de identidad Nº 15.985.727 y ERIS CEBALLOS IRIARTE titular de la cédula de identidad No. 15.525.221, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintidos (22) de Septiembre de 2008, en beneficio de la niña CHARLOT CECILIA CEBALLOS FAJARDO, de la siguiente forma:

• El progenitor, se comprometió a depositarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.00) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores.
• En época de Navidad y Fin de Año los gastos relacionados con vestido, calzado serán cubiertos por el progenitor y el regalo será cubierto por la progenitora.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor.
• Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestidos y calzados de su hija cada tres (03) meses.
• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de su hijo antes identificado, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUPE INMACULADA ONTIVEROS y ERIS CEBALLOS IRIARTE, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Parroquia Hurtado Higuera, Abogada Aurisnelly Gonzale, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





-PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUPE INMACULADA ONTIVEROS y ERIS CEBALLOS IRIARTE, en beneficio de la niña CHARLOT CECILIA CEBALLOS FAJARDO, en fecha 22 de Septiembre de 2008, por ante la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Parroquia Hurtado Higuera, Abogada Aurisnelly Gonzale, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 1134 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 13731
HRPQ/691
Rvp: HRPQ