EXP.3006


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Soltador, titular de la cédula de identidad N°- 4.179.779, asistido por el Abogado en ejercicio DEXANDER ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 29512, alegando que en fecha 07 de Junio de 2008, falleció la ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 5.048.068, quien fue cónyuge y que de la relación matrimonial que mantuvo procrearon cinco (05) hijos la adolescente ROXANA MIRIAM, y los ciudadanos RENNY JESUS, ROBERTO JOSE, RINA YSABEL y REINALDO RAMON MORILLO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N°- 21.490.704, 17.683.862, 13.551.379 y 13.551.388, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificada
.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Septiembre de 2008, formando expediente con el N° 3006, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 738, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 299, emitida de la Jefatura Civil de la Prefectura y Secretaria del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimientos Nº- 2621, 2335, 229, 2004 y 2805, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos JUAN ANTONIO LUGO ALVAREZ, TANY NAKARY CARRUYO TORRES y FELIPA RAFAELA MORILLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 9.585.349, 14.823.332 y 7.567.443, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR , la cual falleció en fecha 07 de Junio de 2008 la cual estuvo casada con el ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, con el cual procreó cinco (05) hijos la adolescente ROXANA MIRIAM, y los ciudadanos RENNY JESUS, ROBERTO JOSE, RINA YSABEL y REINALDO RAMON MORILLO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N°- 21.490.704, 17.683.862, 13.551.379 y 13.551.388, respectivamente, y les consta que el solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA en su condición de esposo y a sus hijos la adolescente ROXANA MIRIAM,y a los ciudadanos RENNY JESUS, ROBERTO JOSE, RINA YSABEL y REINALDO RAMON MORILLO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N°- 21.490.704, 17.683.862, 13.551.379 y 13.551.388, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano REINALDO RAMÓN MORILLO NOGUERA, en su condición de esposo, a la adolescente ROXANA MIRIAM y a los ciudadanos RENNY JESUS, ROBERTO JOSE, RINA YSABEL y REINALDO RAMON MORILLO FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N°- 21.490.704, 17.683.862, 13.551.379 y 13.551.388, respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GEORGINA MORELA FUENMAYOR FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.048.068 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 738 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451