República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar; incoada por los ciudadanos YOBANNY BARROSO ROMERO Y VILMA ISABEL JARABA MACEA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 15.060.237 y 14.280.437, respectivamente, asistido el primero por la Abogada Karin Soto, Defensora Pública Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la segunda asistida por la abogada Marianela Villamizar, Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña ARLEC ELIANA BARROSO JARABA. Ahora bien, los mencionados ciudadanos celebraron un convenimiento de visitas, para el cual solicitaron la aprobación y homologación de este Juzgado.
Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de dos mil seis (2006), el Tribunal recibió la presente solicitud, instando a los solicitantes a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado a estampar sus firmas y huellas correspondientes. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizado por los ciudadanos YOBANNY BARROSO ROMERO Y VILMA ISABEL JARABA MACEA, no fue firmada por la ciudadana VILMA ISABEL JARABA MACEA.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma y huellas de la ciudadana VILMA ISABEL JARABA MACEA, antes identificada.
Es por estas razones, que la solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos YOBANNY BARROSO ROMERO Y VILMA ISABEL JARABA MACEA, antes identificados, al no tener la firma y huellas de la ciudadana VILMA ISABEL JARABA MACEA, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, realizado por los ciudadanos YOBANNY BARROSO ROMERO Y VILMA ISABEL JARABA MACEA, antes identificados, a favor de la niña ARLEC ELIANA BARROSO JARABA, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria (Temporal)
Abg. Joanna Maria Campos
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-
Exp.: 9304
HPQ/379*
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