Comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: DANNY IRAIS LOPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, Médico Internista, titular de la cedula de identidad No. V-4.524.100, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número…, de igual domicilio, y la ciudadana: SILVIA DANIELA LOPEZ SERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-19.544.476, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio DEAMRRYT RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.176, ocurrieron para exponer que: “…El día Cinco de Septiembre del Año 2007 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, falleció Ab Intestato la ciudadana AGNEDIS JOSE SERRA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-8.386.054 y de este domicilio,… según acta de defunción Número 544 emitida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Ahora bien, pido a usted que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare a mi persona DANNY IRAIS LOPEZ GARCÍA, y a mis hijos SILVIA DANIELA LOPEZ SERRA y (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AGNEDIS JOSE SERRA LOPEZ, a tales efectos acompañamos igualmente Acta de Matrimonio… Justificativo de Testigos… evacuado de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,… partidas de nacimiento… y fotocopias de las Cédulas de Identidad. Una vez que… emita el decreto correspondiente le rogamos que nos sean devueltas el original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: AGNEDIS JOSE SERRA LÓPEZ, se evidencia que esta murió en fecha 05 de Septiembre del año 2.007. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento de la ciudadana: SILVIA DANIELA LÓPEZ SERRA y del adolescente (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos DANNY IRAIS LÓPEZ GARCÍA y AGNEDIS JOSÉ SERRA LÓPEZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y la De Cujus, así como el justificativo de testigos que todos los mencionados evacuados, que los mismos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AGNEDIS JOSÉ SERRA LÓPEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada causante. ASÍ SE DECLARA.