Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: ARGENIS DANIEL MENDEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-19.970.278, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y TAMARA MARLENE MONTIEL CARIDAD, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-9.701.764, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, menores de edad, los dos primeros con cédula de identidad Nos. V-19.970.276 y V-25.187.247, respectivamente y de igual domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio DAVID JULIO CHACÓN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.910, ocurrieron para exponer lo siguiente: “…En el día 27 de Enero de 2.008, en… Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, falleciendo ab intestato el ciudadano ARGENIS MENDEZ RAFFI, quien era venezolano, mayor de edad, Analista de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.788.790, según acta de defunción N° 11, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… Ahora bien con el fin de reclamar o solicitar ante instituciones de empresas de seguro, públicas o privadas o a quien corresponda cualquiera beneficios o derechos a nuestro favor, pido a usted quede conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare título suficiente para asegurar el de UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño igualmente Justificativo de Testigos evacuados de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,… Acta de nacimiento… y fotocopias de las Cédulas de Identidad… Una vez que… emita el decreto correspondiente le ruego me sea devuelto el original y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Asimismo, se instó a los solicitantes a que consignen las copias certificadas de las Actas de Nacimiento respectivas, por cuanto las mismas son los documentos idóneos para demostrar la filiación paterna entre los niños y/o adolescentes de autos y el De Cujus.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TAMARA MARLENE MONTIEL CARIDAD, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, mediante la cual consignó Actas de Nacimiento correspondientes a sus hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme le fue requerido por este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ARGENIS MENDEZ RAFFI, se evidencia que este murió en fecha 27 de Enero del año 2.008. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento del ciudadano: ARGENIS DANIEL MENDEZ MONTIEL y de los Niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ARGENIS MENDEZ RAFFI y TAMARA MARLENE MONTIEL CARIDAD, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS MENDEZ RAFFI, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-