REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DÉCISIÓN N° 7.238-08. CAUSA No. 9C-11.001-08.

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO.
IMPUTADO: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. NESTOR SEGUNDO VALECILLO NAVA
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJEECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, según causa 2E-043-04, de fecha 13/03/2008, por el Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Ejecución.
VICTIMA: OCCISO LUCIO HUMBERTO ESCOBAR CAMPOS


En el día de hoy, Miércoles (10) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente en la sala de este despacho la ABOG. ALEXIS PEROZO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y pone a disposición al ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Instituto Autónomo del Municipio de la Cañada de Urdaneta, por estar en contra del una Orden de Aprehensión Dictada por el Tribunal 2 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse incurso en un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJEECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en os artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 460 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUCIO HUMBERTO ESCOBAR, ahora bien ciudadanía Juez en razón de los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto y contenidos en la presente causa y luego que esta representación fiscal tuvo en sus manos las mismas, considera, que existen suficientes elementos de imputación objetiva, de modo tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad del imputado solicito que se decline la competencia al Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detención al imputado: RONALD JOSE ROMERO, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “Poseemos abogado privado y nombro como Nuestra defensora a la NESTOR SEGUNDO VALECILLO NAVA, quienes se encuentran presentes en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de la Abogada Privada, los que se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarles verbalmente del nombramiento recaído su persona, para que manifiesten su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica al ciudadano NESTOR SEGUNDO VALECILLO NAVA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.308 con Domicilio Procesal en el calle 69 con avenida 8B, casa N° 8-137, Sector Pueblo Nuevo a una cuadra del Liceo Udon Pérez, barrio 18 de octubre, teléfono 0414-628-38-36, quienes expusieron:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensores en esta causa?. La Defensora respondieron: “Sí, lo juro”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-05-1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.118.857, hijo de Hector Jorge Ramones (V) y Deisy de Ramones (V), y residenciado en el Barrio los Claveles, calle 96D, con avenida 49, N° 49-36, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0261-787-1431; las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos marrones oscuro, de contextura delgada, de piel morena, de boca mediana, nariz ancha, presenta tatuajes en el Brazo Derecho en forma de Trivial.------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Por cuánto mi defendido el ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, dejo de presentarse o cumplir con las presentaciones reglamentarias de régimen abierto por motivo ajeno a su voluntad y también por la presión psicológica ejercida por la Ciudadana Elsy Fran y la Directora de la Quinta donde cumplía el régimen abierto, solicito a este Tribunal de ser posible le sea acordado el mismo beneficio y poder seguir cumpliendo con las presentaciones no hechas y seguir gozando del mismo, es todo”--
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJEECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, donde existe Boleta de Encarcelación, de fecha 13-03-2008 por el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, no es competente este Tribunal de Control para conocer, por lo que debe ser el Tribunal de Ejecución citado quien deberá revisar (si así lo considera) la Fórmula Alternativa a la Ejecución de la Pena que le fue otorgada al penado de actas, motivos por los cuales se Declara Improcedente en derecho la solicitud de la Defensa y este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natura requirente, esto es, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir la Causa al Tribunal Segundo de Ejecución. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud de la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena libra oficio a la Cárcel nacional de Maracaibo a fin de informarle del que el ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quedara detenido en ese Centro a la Orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida al penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-05-1981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero (Concubino), de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.118.857, hijo de Hector Jorge Ramones (V) y Deisy de Ramones (V), y residenciado en el Barrio los Claveles, calle 96D, con avenida 49, N° 49-36, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0261-787-1431; todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir la Causa al Tribunal Segundo de Ejecución. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud de la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena libra oficio a la Cárcel nacional de Maracaibo a fin de informarle del que el ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quedara detenido en ese Centro a la Orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 03:00 de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ. LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. ALEXIS PEROZO.


EL IMPUTADO

HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN.
EL DEFENSOR PRIVADO

NESTOR SEGUNDO VALECILLO NAVA

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7238-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 3875-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, y oficio bajo el N° 3876-08, al Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA